¡Devolved nuestro patrimonio cultural! Una mirada victimológica sobre la restitución del patrimonio cultural

05/05/2025

Como investigador de los delitos contra el patrimonio cultural, empecé a interesarme por las víctimas del expolio colonial (ampliable a otros tipos de expolio como el arqueológico, el llevado a cabo por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial o incluso el sufrido en la actualidad por comunidades aborígenes en distintas partes del mundo). Un primer paso en esta investigación fue presentar en Bucarest, en el marco de la conferencia de la Sociedad Europea de Criminología, la ponencia titulada Bring back our heritage. A victimological approach to the restitution of cultural heritage. Esta presentación quería poner sobre la mesa un enfoque empírico todavía poco explorado dentro de los estudios sobre patrimonio: la mirada victimológica aplicada a los procesos de restitución de bienes culturales.

Esta mirada es necesaria porque, durante décadas, la discusión sobre la posesión de bienes culturales se ha mantenido mayoritariamente en el ámbito legal, histórico o museográfico. En este campo solemos hablar del museo enciclopédico, un museo que promete a sus visitantes pasear por la totalidad del arte creado por la humanidad hasta el momento presente. Ejemplos de esta tipología de museo son el Louvre de París, el Museo Británico de Londres o el Metropolitan Museum of Art (MET) de Nueva York. Sin embargo, en los últimos años la situación ha dado un giro importante: lo que antes se consideraba principalmente objetos de arte expuestos en museos, hoy se entiende cada vez más como patrimonio cultural vivo. Es decir, lo que se encuentra expuesto detrás una vitrina puede ser un objeto vivo para una determinada comunidad. Un ídolo a quién rezar o una piedra ceremonial para moler trigo, entre otros ejemplos. De aquí que el objetivo principal de la ponencia presentada fuera revisar críticamente los discursos sobre la restitución de patrimonio cultural con la voluntad de introducir la perspectiva de la victimología. 

La comprensión del saqueo del patrimonio requiere definir conceptos básicos y trazar el recorrido histórico. El expolio se refiere a la excavación ilegal de yacimientos arqueológicos, acción criminal en muchas jurisdicciones. Las antigüedades expoliadas son aquellas extraídas ilícitamente de su entorno original o de estructuras antiguas como templos. A pesar de su ilegalidad, muchas de estas prácticas han sido culturalmente toleradas a lo largo del tiempo.

Un caso paradigmático es la expedición punitiva británica a la ciudad de Benín (1897), donde se confiscaron obras de arte para sufragar los costes militares. Estas piezas, hoy repartidas por museos occidentales, no fueron devueltas ni siquiera cuando Nigeria se independizó, en 1960. Esta asimetría pone en evidencia una doble vara de medir, puesto que cuando las víctimas son europeas (como en el caso del arte robado por los nazis), la restitución es más habitual.

Desde el siglo XIX, el derecho internacional ha ido consolidando el principio de que el arte y la ciencia no tendrían que ser objetivos de guerra. Por ejemplo, en 1815 Gran Bretaña exigió el retorno de las obras tomadas por Napoleón y desde entonces se han establecido códigos militares que protegen el patrimonio en conflictos armados. También se han cuestionado prácticas como el partage, que permitía repartir hallazgos arqueológicos entre los países excavadores y los de origen.

Un punto de inflexión clave se produjo en 2017, cuando el presidente francés Emmanuel Macron anunció la restitución de 26 tesoros saqueados en Benín. El informe Savoy & Sarr del año 2018 recomendaba el retorno permanente de todas las piezas retiradas en época colonial sin consentimiento. A pesar de que todavía faltan retornos efectivos, este gesto sacudió el mundo museístico y veremos si tiene algún efecto a la hora de cambiar mentalidades dentro de las instituciones culturales.

En el debate sobre la restitución del patrimonio cultural, es fundamental situar a las comunidades afectadas en el centro de la discusión. Estas comunidades han perdido objetos —muchos de ellos sagrados— que ahora se encuentran repartidos por museos e instituciones culturales de todo el mundo. La pérdida no es solo material, sino que implica también una desconexión profunda con el pasado, una rotura identitaria y una privación de significado de los objetos, ya que quedan descontextualizados. Además, cuando estos objetos son expuestos, se suelen utilizar para reforzar discursos legitimadores dentro de las instituciones culturales occidentales. Esta situación perpetúa la victimización. El mal no pone fin al expolio, sino que este se mantiene mientras el patrimonio no vuelve a sus comunidades de origen.

Hasta ahora, múltiples investigaciones han indicado como la justicia penal tradicional resulta poco útil en estos casos, ya que la mayoría de los saqueos se produjeron en contextos legales muy diferentes de los actuales. Al ser prioridad recuperar la pieza expoliada, los mecanismos diplomáticos se ponen en marcha y dejan en segundo plano posibles acusaciones formales a traficantes de patrimonio cultural. 

La UNESCO, en cuanto que parte interesada en materia de patrimonio cultural, consideró que las estrategias para la restitución pueden incluir reclamaciones por motivos morales, reclamaciones basadas en fundamentos legales, restituciones de acuerdo con la aplicación del marco de la Convención de 1970 sobre patrimonio cultural traficado (que implica una combinación de acciones judiciales y diplomáticas) y, finalmente, la realización de réplicas. A estas cuatro estrategias podemos añadir una política consolidada de préstamos entre instituciones culturales.

Pero más allá de estas estrategias, podemos reconocer el valor de la justicia restaurativa y la justicia transicional para reparar esta tipología de delincuencia contra el patrimonio cultural. La primera está impulsada por organismos como la UNESCO y apuesta por la mediación y la conciliación entre las partes implicadas. Esta vía defiende el derecho a la reparación como una reivindicación legítima de las comunidades afectadas y no como un acto de generosidad por parte de las instituciones culturales que custodian los objetos. En muchas culturas, especialmente en contextos africanos, la justicia restaurativa forma parte de la tradición: se basa en reparar relaciones, restaurar la armonía y promover el perdón. Encontramos ejemplos exitosos de esta aproximación en países como Nueva Zelanda, Australia o Canadá, donde se han devuelto bienes culturales a pueblos indígenas como los maoríes o los aborígenes.

Por su parte, la justicia transicional propone una ruptura consciente con el pasado y pide reconocer los efectos persistentes del colonialismo. Esta perspectiva exige ampliar el concepto de daño para incluir no solo el perjuicio material, sino también el daño cultural y simbólico. Esta ampliación es clave para legitimar las reclamaciones de retorno del patrimonio cultural como una forma de reparación histórica.

En definitiva, es urgente desarrollar una victimología del patrimonio cultural que reconozca el papel de las víctimas colectivas en estos procesos y proponga formas justas y humanas de reparación. Las conclusiones de la presentación apuntan a la necesidad de desarrollar una victimología específica del patrimonio cultural. Las formas de saqueo que han sufrido muchas comunidades —en contextos coloniales, bélicos o de expolio institucionalizado— no pueden ser resueltas adecuadamente a través del derecho penal tradicional, dado que a menudo no hay responsabilidades individuales claras ni contextos jurídicos convencionales aplicables.

En este sentido, hay que avanzar hacia un marco legal y moral nuevo que reconozca los deberes hacia las comunidades víctimas y que articule mecanismos de reparación cultural y simbólica. La devolución del patrimonio tendría que dejar de ser percibida como una concesión o un gesto altruista y convertirse en una obligación fundamentada en la justicia histórica y la dignidad de los pueblos afectados.

Así, se abre un camino —todavía largo— hacia un verdadero reconocimiento de las víctimas del saqueo patrimonial y la recuperación de su legado cultural como parte de un diálogo global más justo e inclusivo. En palabras de Kwame Opuku, «Así que, países europeos, dejad de tener miedo. No os pongáis a la defensiva. Pedid perdón. Será aceptado. Todavía quedará un largo camino por recorrer, pero el diálogo sobre el retorno del patrimonio africano —sea cual sea su formato— será mucho más fluido».

 

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Autor / Autora
Licenciado en derecho y criminología, Máster en Derecho penal y Ciencias penales así como máster en Criminal Justice, y Doctor en criminal justice por la City University of New York - John Jay College. Director académico del Grado de Criminología de la UOC. La actividad I+D+i del investigador Marc Balcells aborda los delitos contra el patrimonio cultural y su inserción en la delincuencia transnacional (delincuencia organizada, terrorismo) e internacional (crímenes de guerra contra el patrimonio cultural). Específicamente, Marc Balcells es experto en el análisis criminológico del expolio arqueológico y el tráfico ilícito de este tipo de patrimonio: su análisis criminológico se basa en la figura del expoliador de tumbas y yacimientos arqueológicos. También ha investigado otros delitos contra la propiedad cultural, como son el robo y falsificación de obras de arte. Otros intereses de su investigación son el crimen organizado y transnacional, la victimología (miembro del grupo consolidado de investigación Sistema de Justicia Penal) y la ciberdelincuencia. Es editor del Journal of Art Crime
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