¿Tiene la Comisión Europea competencias en materia de defensa?

16/04/2025

Como es bien sabido, la Comisión Europea es la institución de la Unión que ejerce el papel de “órgano ejecutivo” en el marco de la aplicación de los objetivos y las políticas europeas. Esta institución europea está formada por representantes de los Estados miembros (EEMM), con rango ministerial, que actúan, o deberían actuar, en el ejercicio de sus funciones en beneficio de los intereses de la Unión. Recientemente, en el contexto de la escalada bélica que se ha producido a partir de la invasión rusa en Ucrania el febrero de 2022, la Comisión parece haber asumido un papel de líder en el impulso de lo que debería ser la Defensa europea, una vez que los EE. UU. han decidido que Europa debe asumir su propia defensa, que tradicionalmente ha estado en manos del vínculo atlántico propiciado por la OTAN y los EE. UU.

El problema que debe afrontar ahora la Unión Europea es que carece de competencias para asumir la defensa de Europa, y ello tiene una clara manifestación práctica en el hecho de que no dispone de un ejército europeo por el momento. Tal y como se regula en el TUE (vid., en especial, artículos 24 y 31.1.), la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), que forma parte de la acción exterior de la Unión y, por tanto, de la política exterior y de seguridad común (PESC) (art. 42 TUE), no forma parte de las competencias asignadas por los Tratados a la Unión, sino que su desarrollo depende de la cooperación intergubernamental de los EEMM. Ello significa que cualquier acción en este ámbito debe someterse a la unanimidad de los EEMM, puesto que se trata de una materia sensible vinculada al ejercicio de la soberanía de los Estados miembros y, por lo tanto, la Unión carece de competencias para decidir sin el consentimiento previo (o la abstención) de sus miembros.

En la práctica actual de la Unión, parece que, a pesar de esta falta de competencia de la Comisión para tomar cualquier decisión en materia de Defensa, la crisis de seguridad y defensa, provocadas por los recientes acontecimientos internacionales, han reforzado su papel en la ejecución y gestión financiera de la PCSD. Esto se ha hecho especialmente evidente a partir del año 2021, cuando el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el Reglamento (UE) 2021/697, de 29 de abril de 2021. Dicho reglamento creó un nuevo instrumento financiero permanente y más ambicioso: el Fondo Europeo de Defensa (FED), en el marco financiero plurianual 2021-2027, con el objetivo de promover la cooperación entre las empresas de la Unión en cuestiones de defensa y potenciar su capacidad de innovación. A más largo plazo, se busca crear una industria de defensa europea que pueda facilitar la “autonomía estratégica” de la Unión, es decir, su capacidad de actuar de manera autónoma, junto a sus socios, en materia de defensa. Todo ello entendido en un sentido amplio (economía, innovación, tecnología, etc.). En este sentido, parece que el nombre quiere hacer la cosa. Previamente a la creación de este instrumento financiero, también se llevaron a cabo cambios en la estructura orgánica de la Comisión, a través de la creación de una nueva Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS) que forma parte de la estructura interna de la Comisión desde finales de 2019. Su finalidad es ocuparse de la industria de defensa y del espacio, bajo la responsabilidad del comisario de mercado interior. De este modo, la Comisión está desarrollando una competencia de carácter ejecutivo en cuestiones de defensa que se centra en las siguientes funciones:

  1. Supervisar y aplicar el FED; 
  2. Fomentar proyectos colaborativos centrados en la creación de un mercado europeo de equipos de defensa abierto y competitivo; 
  3. Hacer cumplir las normas de contratación pública de la UE en materia de defensa; y
  4. Aplicar el Plan de Acción sobre Movilidad Militar, destinado a facilitar el desplazamiento rápido de las fuerzas de los EEMM por todo el territorio de la Unión.

Así pues, la Comisión ha adquirido nuevas responsabilidades en relación con la financiación de proyectos de defensa concretos, muchos de ellos ya aprobados y que están incluidos en el seno de la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO). Aun así, debe quedar claro que la Comisión no tiene competencias en materia de Defensa, solo las tiene para la ejecución de los instrumentos financieros que se han creado para aumentar el gasto en cuestiones de defensa. Por lo tanto, hablar de un comisario de Defensa tal y como lo pregonan los medios de comunicación no parece correcto; más bien deberíamos hablar de un Comisario de Industria de Defensa porque, en esta ocasión, el nombre no hace la cosa.

 

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Autor / Autora
Directora del Programa Grado Gestión y administración pública (interuniversitario: UOC, UB). Doctora por la UOC en el programa de Sociedad de la información y el conocimiento (especialidad derecho internacional público y de la Unión Europea). Líneas de investigación: operaciones de mantenimiento de la paz, Política común de seguridad y defensa, identidad europea, relaciones exteriores de la UE, Derechos humanos.
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