La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC
23/01/2025La profesora Maria Julià Barceló publicó el artículo «La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC» en la Revista Española de Derecho Internacional REDI Vol. 76 Núm. 2 (2024). A continuación, destacamos algunos de los aspectos más relevantes:
El artículo titulado La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC, escrito por María Julià Barceló, aborda la regulación en la Unión Europea (UE) sobre la restitución de bienes culturales objeto de tráfico ilícito en el mercado interior europeo. La autora subraya la importancia de armonizar los esfuerzos internacionales dentro de la Unión Europea, con el fin de proteger el patrimonio cultural y utiliza la Directiva 2014/60/UE como eje central de su análisis.
Introducción y contexto general
El tráfico ilícito de bienes culturales es un problema global, frecuentemente relacionado con actividades delictivas como el terrorismo y el crimen organizado. Según Julià- Barceló, el saqueo y el comercio ilegal de estos bienes generan ingresos significativos, que ocupan el tercer lugar en ganancias ilícitas después del tráfico de drogas y armas. Esta problemática afecta especialmente a países en conflicto o con sistemas estatales debilitados, donde el patrimonio cultural está en riesgo.
En este contexto, los marcos internacionales como la Convención UNESCO de 1970 y el Convenio UNIDROIT de 1995 se han convertido en referencias esenciales. Sin embargo, la autora destaca que, pese a su relevancia, estos acuerdos carecen de mecanismos coercitivos efectivos, limitando su aplicación práctica. La UE, en línea con estos convenios, ha desarrollado un marco legislativo propio para facilitar la cooperación entre los Estados miembros (EEMM) y garantizar la restitución de bienes culturales.
Regulación Europea: La Directiva 2014/60/UE
María Julià Barceló explica que la Directiva 2014/60/UE fue adoptada para reemplazar la normativa previa (Directiva 93/7/CEE), abordando sus limitaciones y ampliando su ámbito de aplicación. Esta directiva establece procedimientos para la restitución de bienes culturales exportados ilegalmente desde cualquier EEMM a partir de 1993, considerando además la posibilidad de aplicar retroactivamente estas normativas.
Uno de los avances clave de la directiva es su enfoque en la cooperación administrativa y la utilización de tecnologías como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Julià-Barceló destaca que estas herramientas permiten un intercambio de información más eficiente entre los Estados miembros, facilitando la identificación y recuperación de bienes culturales.
Definiciones y Conceptos Jurídicos
El artículo también aborda la delimitación de términos como “restitución”, “repatriación” y “devolución”. Julià-Barceló señala que, aunque estos términos pueden parecer sinónimos, tienen diferencias jurídicas significativas. La “restitución” suele referirse a bienes robados durante conflictos bélicos o en tiempos de paz, mientras que la “repatriación” se aplica al regreso de bienes culturales a su país de origen en contextos políticos. Por su parte, la “devolución” se centra en bienes exportados ilegalmente o pertenecientes a antiguas colonias. La autora subraya que la UE unifica estos conceptos en su normativa, alineándose con los postulados de los convenios internacionales.
Desafíos y Deficiencias
A pesar de los avances, Julià-Barceló identifica varias deficiencias en la aplicación de la directiva. Entre ellas, menciona la falta de armonización en las definiciones de “bienes culturales” y “país de origen”, lo que complica la cooperación entre los Estados miembros. Además, el auge del comercio de arte en línea ha incrementado la incertidumbre sobre la procedencia legítima de muchos bienes culturales.
Otro desafío importante es la necesidad de mejorar la trazabilidad y los plazos para las acciones de restitución. Aunque la directiva amplía los plazos hasta 30 años para bienes privados y 75 años para bienes públicos o eclesiásticos, Julià-Barceló señala que aún existen obstáculos legales y financieros que dificultan su aplicación.
Uso de TIC y Cooperación Internacional
La autora enfatiza el papel central de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Herramientas como las bases de datos de Interpol y la red ARCHEO de la Organización Mundial de Aduanas son esenciales para la identificación y recuperación de bienes culturales. Asimismo, iniciativas como el portal SHERLOC, desarrollado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, permiten un acceso más amplio a recursos legales y jurisprudenciales.
Jullià-Barceló también analiza la cooperación internacional en el marco de la Convención de Palermo y otras estrategias regionales y globales. Destaca la importancia de fortalecer los programas nacionales y promover el reconocimiento mutuo de las normativas entre los Estados miembros para garantizar una restitución efectiva.
Conclusión
En sus reflexiones finales, María Julià Barceló argumenta que la Directiva 2014/60/UE representa un paso inicial hacia la mejora de la trazabilidad y la restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo. Sin embargo, enfatiza que aún queda mucho por hacer, especialmente en términos de cooperación internacional, armonización de conceptos jurídicos y adopción de tecnologías avanzadas.
La autora concluye que el éxito de estas iniciativas depende no solo de la voluntad política de los Estados miembros, sino también de su capacidad para desarrollar medidas efectivas de prevención y recuperación de bienes culturales, asegurando así la protección del patrimonio cultural europeo para las generaciones futuras.
Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:
Julià Barceló, M. (2024). La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC. Revista Española De Derecho Internacional, 76(2), 113–142. https://doi.org/10.36151/REDI.76.2.5