Reduciendo la victimización secundaria de menores: impacto del modelo Barnahus y la LOPIVI en Cataluña

10/10/2025

El interés por la protección de los menores de edad víctimas de delitos sexuales es una de las preocupaciones más importantes del legislador europeo y también español. Destaca la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Tras diez largos años desde la entrada en vigor de esa Directiva, en 2021 se aprobó en España la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), de la cual se derivan, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de practicar prueba preconstituida de manera obligatoria, a las víctimas de delitos sexuales menores de 14 años o que presenten una discapacidad necesitada de especial protección. El objetivo principal de esta medida es reducir al máximo el riesgo de victimización secundaria, reduciendo las declaraciones de la víctima a una sola, mejorando la asistencia que estas víctimas reciben una vez inician su camino en el sistema de justicia penal. 

De forma paralela a la promulgación de esta Ley y basada en ese mandato, Cataluña empezó a desplegar el modelo Barnahus. Con origen en Islandia y desde el año 1998, ha sido el modelo implementado en los países nórdicos y, en esta última década, ha comenzado su expansión por el continente europeo. El objetivo de Barnahus es garantizar la protección y el bienestar de las niñas y niños víctimas, evitando su victimización secundaria durante las investigaciones y los procedimientos judiciales. Este modelo se centra en la víctima, poniéndola en el centro y evitando que tenga que iniciar un peregrinaje por distintos escenarios forenses: comisaría, juzgados, médico forense… Por el contrario, son los profesionales los que se desplazan a la Barnahus a practicar las diligencias de investigación necesarias. En este sentido, Barnahus tiene un papel muy importante en la recopilación y presentación de las pruebas, al fomentar que el testimonio de la víctima pueda obtenerse de forma adaptada a su edad y nivel de desarrollo, sin necesidad de comparecer frente al tribunal durante el proceso penal contra el presunto agresor.

Sin duda, este tipo de medidas son absolutamente necesarias, pero lo realmente importante, más allá de que el legislador las prevea y muestre sensibilidad al respecto, es evaluar si su aplicación es real y, especialmente, si se traduce en un impacto positivo. En definitiva, comprobar si se logran alcanzar de forma efectiva alguno de los objetivos propuestos. Con ese cometido, iniciamos la investigación que se publicó a finales de julio en la Revista InDret, fruto del encargo efectuado por la Fundación OAK Foundation y pilotada desde la Universitat Rovira i Virgili y la UOC.

El objetivo del macroproyecto fue diseñar un instrumento que permitiera extraer información judicial para evaluar el impacto del modelo Barnahus en indicadores judiciales (tasas de condena, tasas de archivo o sobreseimiento y duración del proceso) así como analizar si la praxis derivada del nuevo modelo logra reducir el riesgo de victimización secundaria. Partiendo de la muestra de expedientes obtenida y registrada en esa plantilla diseñada ad hoc, se diseñó este artículo, con el objetivo concreto de examinar la presencia de indicadores de victimización secundaria en procedimientos penales incoados por delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de edad y determinar si la intervención de Barnahus en los procedimientos contribuyó a reducir la presencia de algunos de estos indicadores. En concreto y como indicadores se analizaron: la reiteración de exploraciones, la exploración de la víctima sin practicar prueba preconstituida, la elaboración de un informe de credibilidad del testimonio de la víctima, la ausencia de medidas para evitar la confrontación visual durante el juicio, la finalización del proceso mediante la resolución de sobreseimiento y la excesiva duración del proceso penal. 

El estudio se desarrolló empleando metodología cuantitativa a partir de los datos obrantes en expedientes ubicados en Fiscalía respecto de casos relativos a abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, según la tipificación prevista en el art. 183 CP. Los casos fueron rastreados desde su incoación hasta su resolución por sobreseimiento o por sentencia, absolutoria o condenatoria, si bien se incluyeron también los casos en los que había concluido la fase de instrucción y se contaba con una calificación provisional del Ministerio Fiscal. Se examinaron todos los procedimientos penales incoados en los juzgados adscritos a la Fiscalía provincial de Tarragona y los adscritos a la Fiscalía provincial de Lleida. El periodo temporal que abarca el estudio alcanza todos los procedimientos incoados en el periodo comprendido entre 2018 y 2022. A nivel territorial, los datos se analizaron según que los expedientes pertenecieran a los juzgados de Tarragona en los que se inició el piloto de Barnahus o bien a los juzgados en los que, al tiempo de desarrollar la investigación, no estaba todavía operativa Barnahus, es decir, los correspondientes a Terres de l’Ebre y Lleida. El número total de procedimientos examinados fue de 484, realizándose un estudio estadístico con distintos métodos.

El trabajo presentado muestra resultados muy positivos en tres indicadores procesales fundamentales: la duración de los procesos y la eficacia de practicar prueba preconstituida y contar con un informe de credibilidad de la víctima. Respecto a la duración del procedimiento, se observa que en el territorio de Tarragona (donde estaba activo el modelo Barnahus) los tiempos procesales se redujeron a más de la mitad en los casos que alcanzaron sentencia. Respecto al informe de credibilidad de la víctima, se constata que es un elemento significativo que garantiza la continuidad del procedimiento, logrando una mayor ratio de procesos enjuiciados y sentenciados y una menor tasa de sobreseimiento. Se detectó que, cuando el contenido del informe era favorable a dar credibilidad al relato de la víctima, se incrementaba la probabilidad de sentencia. Por último, y en relación con la medida estrella de la LOPIVI, la práctica de prueba preconstituida, se observó que su práctica incrementaba la probabilidad de que el caso llegue a fase de enjuiciamiento y finalice con sentencia. Es más, el estudio pone de manifiesto un hecho crucial: cuando la víctima declaraba en juicio oral, la tasa de condena era inferior a cuando lo hacía a través de la reproducción de la prueba preconstituida. Es decir, que además de someter a la víctima a un estrés al hacerla declarar de nuevo en sede de juicio oral, reviviendo de nuevo el trauma, el resultado era peor que si se evitaba que pasara por esa experiencia practicando la prueba preconstituida en sede de instrucción y reproduciéndola en el juicio oral. 

Pese a que estos resultados muestran la eficacia del modelo Barnahus y el éxito de las medidas previstas en la LOPIVI, se constata que siguen persistiendo factores vinculados al anormal funcionamiento del sistema penal: existe todavía una excesiva tasa de casos que acaban en archivo sin que se haya practicado una previa exploración a la víctima (autos de incoación y archivo) y la mayor parte de víctimas que conformaron la muestra fueron sometidas a diversas exploraciones, algunas de ellas reiteradas y con repetición de preguntas. Esto supone una sobreexposición de la víctima a la experiencia revictimizante al tener que recordar los hechos una y otra vez. Por último, se observa que una cuarta parte de las víctimas declararon ante el juez instructor sin que se practicase prueba preconstituida.

Los resultados de este trabajo son sin duda prometedores, e indican un principio de cambio en la praxis judicial favorable a reducir la victimización secundaria de las víctimas, pero todavía queda mucho camino por recorrer para lograr que el procedimiento penal deje ser un lugar tan hostil para las víctimas, especialmente para los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Será necesario seguir evaluando la eficacia del modelo para mejorarlo y hacerlo realmente eficaz.

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Autor / Autora
Doctora en Derecho y criminóloga. Profesora responsable de asignaturas del Grado en Criminología, del Máster en Ciberdelincuencia y del Máster Interuniversitario de Criminología y Ejecución Penal (UPF/UPC/UAB/UdG). Su actividad docente se centra en el ámbito de la Criminología, Victimología y Sistema de Justicia Penal. Sus líneas de investigación giran en torno al estudio cuantitativo y cualitativo de los procesos de victimización y desvictimización (especialmente en las relaciones de pareja y familiares o de proximidad) y del análisis del papel que desempeña el sistema de justicia penal sobre la víctima del delito. Asimismo, estudia la criminalidad relacionada con las nuevas tecnologías y explora respuestas alternativas o complementarias a la respuesta jurídico-penal que reduzcan la victimización secundaria de las víctimas que acceden al sistema de justicia penal (SJP). Colabora con la Fundación Barça en un proyecto de prevención de la victimización en menores de edad y la nueva Ley de Protección integral de la infancia, así como en un proyecto conjunto con Save the Children y la Universidad Rovira i Virgili sobre la evaluación del modelo Barnahus en Cataluña.
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