Oriol Martínez Sanromà: “En la incitación al delito, el problema reside en determinar qué palabras merecen condena”

09/10/2024
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Doctor en Derecho Penal, Oriol Martínez Sanromà se incorporó en mayo como profesor lector de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), una etapa que encara con optimismo, entusiasmo y sentido del humor.

Su tesis doctoral, “Motivación e intervención delictiva. Una reestructuración de la participación psíquica” (2022), presentada en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y que mereció una calificación cum laude, gira en torno a la inducción al delito y sus implicaciones penales. Es graduado en Derecho (2014) y Máster Universitario en Abogacía (2015), ambos en la UPF, y Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales en la UPF y la Universidad de Barcelona (2017). Ha realizado estancias de investigación en la Albert-Ludwig-Universität Freiburg (Alemania) y ha sido profesor visitante en la Universidad Autónoma de Madrid y profesor colaborador en ESADE.

¿Puedes explicarnos tu trayectoria académica y profesional antes de entrar en la UOC?

Tras cursar el Grado en Derecho y el Máster de acceso a la abogacía, tuve muy claro que quería dedicarme al mundo académico. La investigación y, principalmente, la docencia, siempre me han atraído mucho. Gracias a la obtención de una beca de colaboración, empecé los cursos de doctorado en la UPF, donde impartí clases hasta el año 2019. Tras la lectura de la tesis se inició un período que, desgraciadamente, han experimentado (y experimentan) muchos jóvenes doctores de nuestro país: inestabilidad laboral, precariedad y falta de oportunidades. Estuve más de tres años investigando por mi cuenta y riesgo, publicando la tesis y otros artículos, e impartiendo docencia puntualmente en algunos centros; a destacar, en la UAM como profesor visitante durante el mes de octubre de 2023.

¿Cómo está siendo esta nueva experiencia docente en la UOC?

Muy positiva. La docencia me gusta muchísimo. Para mí no hay nada más gratificante que un estudiante te diga, al finalizar el curso, que le gusta la materia gracias a ti. Eso vale más que doscientas peer reviews positivas. Siempre me había dedicado a la docencia presencial y en la UOC estoy pudiendo desarrollar mis habilidades en otro tipo de docencia, la no presencial, la cual creo que marcará el futuro más inmediato. Es diferente, sin duda, pero igual o más desafiante.

¿Qué retos tienes por delante en esta nueva etapa?

Ahora, en la UOC, se me plantea un nuevo reto: cómo transmitir la pasión por el derecho penal a través del aprendizaje autónomo, con una relación mucha más mediata con el alumnado. Estoy entusiasmado ante el reto de poder ofrecer una formación en derecho penal igual de robusta que en cualquier otra universidad presencial: que los penalistas más prominentes del futuro puedan decir que cursaron sus estudios en la UOC. Por suerte, el legado que recibo del profesor Josep Maria Tamarit Sumalla, quien se ha dedicado a la coordinación de las asignaturas de penal a lo largo de estos últimos años, me permite disponer de una base más que sólida para alcanzar este objetivo.

¿Puedes explicar tu tesis doctoral?

En mi tesis doctoral intento contestar a una pregunta aparentemente sencilla, pero con muchas aristas: ¿hasta qué punto eres responsable penalmente por motivar a alguien a cometer un delito? El Código Penal nos ofrece una respuesta bastante automática a través de una figura denominada “inducción al delito”. La idea es simple: si induces a otro a cometer un delito, mereces la misma pena que este último. Pero, claro, en la práctica, las cosas se complican. Si le guiño un ojo a quien me ha comentado que se plantea la posibilidad de robar en una gasolinera y eso le impulsa definitivamente a cometer el delito, ¿merezco la misma pena que le impongan? ¿Y si le digo “no tienes lo que hay que tener” al amigo alcoholizado que duda si lanzar o no una taza por un balcón, la cual acaba impactando sobre la cabeza de una señora mayor? Si inducir a alguien merece la misma pena que ese “alguien”, creo que deberíamos ser bastante estrictos a la hora de señalar qué clase de motivaciones deben considerarse penalmente relevantes. En mi tesis me dedico, básicamente, a intentar ofrecer una respuesta en esta línea.

¿Es posible probar con pruebas fehacientes que un delito ha sido inducido psíquicamente?

Es bastante difícil, pero no imposible. Sea como fuere, el problema no es tanto probatorio como interpretativo: de acuerdo, podemos probar que tal o cual palabra incitó a alguien a cometer un delito. Sin embargo: ¿es esta constatación psicológica suficiente para condenar al sujeto incitador con la misma pena que el ejecutor del delito? En Alemania, por ejemplo, se condenó a un chico por inducir a una violación por decirle a su amigo “¿y tú no?”. En España, en cambio, a una chica que convenció a una persona con problemas mentales para que matara a su padre, indicándole que era un espía de la CIA, se la absolvió. El problema, en última instancia, reside en determinar “qué palabras”, en tanto que formas de incitación, merecen condena.

 ¿Qué proyecto o líneas de investigación tienes en estos momentos?

Por un lado, estoy desarrollando algunos aspectos de mi investigación doctoral en formato de artículos. En breve publicaré uno sobre la agravante de “precio, promesa y recompensa”, uno de los tantos “vestigios prehistóricos” de nuestro Código Penal, muy vinculado a la inducción al delito. También estoy trabajando en un tema bastante parecido, pero diferente a la vez: la inducción al suicidio. Es curioso: solo en el año 2022 se registraron unos 4200 casos de suicidio en España. Sin embargo, el delito en cuestión, en lo que alcanzo, solo se ha aplicado una única vez desde 1995.

Por otro lado, y ya a largo plazo, estoy investigando sobre un tema distinto, el denominado “autoencubrimiento impune”. La jurisprudencia y la doctrina siempre han repetido en forma de mantra que quien comete un delito para autoencubrirse (para ocultar la comisión de un delito previo) no puede recibir pena por este nuevo delito. Me planteo revisar el fundamento de esta afirmación y sus repercusiones prácticas.

¿Cómo es tu día a día como docente e investigador?

Me levanto a las 5 de la mañana para ir a correr y ducharme en agua fría… No, es broma. De entrada, intento ir cada día a la oficina. El ambiente de trabajo es muy bueno y mis compañeros de despacho (¡todos criminólogos!) son una maravilla. A partir de allí, cada día es un día nuevo: intento reservar un tiempo para cuestiones vinculadas a la gestión diaria de la docencia (correos, gestión de las aulas, solución de incidencias, etc.). La otra parte del tiempo la dedico a la investigación. Y, en esto, soy muy clásico: leer, pensar y escribir. Es una ecuación bastante simple, pero (normalmente) funciona.

En 2019 tuviste estancias de investigación en la universidad alemana de Friburgo. ¿Qué diferencias hay con las universidades españolas y catalanas?

La principal y más notable: la financiación. En Alemania, como mínimo, se nota que la administración pública inyecta bastante dinero en las universidades. Los centros de investigación te ofrecen muchísimas posibilidades como investigador, tanto en forma de becas como en cuestiones de infraestructura. En Cataluña, y en España en general, o la administración se pone las pilas, o el sistema universitario colapsará tarde o temprano. Pero bueno, el tema daría para un libro…

También trabajas como docente en otras universidades. En tu opinión, ¿qué retos tiene la docencia en el ámbito del derecho?

Pese a mi juventud, soy bastante “tradicional” en cuestiones docentes. Siempre lo he dicho: los mejores profesores y profesoras que he tenido a lo largo de mi vida han sido aquellos que impartían sus clases de forma magistral, sin mayores recursos que una tiza y una pizarra. En este sentido, creo que uno de los retos de la docencia jurídica es, precisamente, que esta no se pierda en un espiral de supuesta innovación. Una buena formación conceptual sobre las estructuras de pensamiento sistemáticas y abstractas de cualquier orden jurídico (sea el penal, el civil o cualquier otro) contribuye a asentar una base más que suficiente para que el jurista del futuro se adapte a cualquier realidad.

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