El nuevo impuesto especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos o impuesto sobre el vapeo
29/01/2025El sistema tributario no es estático y, por ello, el legislador va aprobando nuevas figuras tributarias para adaptarse a la realidad social y económica. Este es el caso del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos relacionados con el Tabaco, creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
El ámbito de aplicación de este nuevo impuesto especial sobre el “vapeo” es el territorio español (a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla). El impuesto recae sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos (con independencia de que tengan nicotina y de que sean para aparatos desechables), las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de las labores tradicionales del tabaco (como pueden ser gomas de mascar, inhaladores, pastillas o parches cutáneos, siempre que no se consideren medicamentos).
Se trata de productos de elevado consumo, en especial, entre los jóvenes. Por lo tanto, la finalidad de este impuesto especial es la de equiparar la fiscalidad del vapeo con la del tabaco tradicional (gravado por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco), al tiempo que desincentivar su consumo.
Las personas afectadas por el impuesto son quienes fabriquen, almacenen y distribuyan al por mayor, importen o adquieran este tipo de productos en otros países de la Unión Europea para su envío al territorio interno. También lo están los expedidores (esto es, vendedores a distancia situados en otros países de la Unión Europea) que vendan a consumidores particulares en España o las plataformas tecnológicas que intermedien en este tipo de ventas. Y, además, afecta a quienes comercialicen o almacenen estos productos con una finalidad comercial, como, por ejemplo, estancos, gasolineras, supermercados, farmacias o parafarmacias y tiendas de multiproductos (salvo que los productos estén en régimen suspensivo).
Se establecen los siguientes tipos de gravamen en función de la clase de producto:
- Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
- Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
- Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
- Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Por lo tanto, vemos que se trata de un nuevo impuesto especial que va a tener una amplia repercusión entre la población consumidora de los productos que grava, pues va a suponer su encarecimiento. Habrá que ver si realmente este aumento del precio va a tener un efecto disuasorio del consumo, que es la finalidad extrafiscal perseguida por el legislador.