Novedades Renta 2017
04/04/2018A partir del 4 de abril se abre el plazo para presentar la declaración del Impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 2017, plazo que finalizará el 2 de julio. Por lo tanto, es un buen momento para señalar las principales novedades de esta campaña.
La primera gran novedad es de carácter tecnológico y consiste en la puesta en marcha de una nueva aplicación para teléfonos móviles, a través de la cual se puede consultar y presentar el borrador de la declaración sin necesidad de utilizar un ordenador. Esta app ya está disponible tanto para aparatos Android como iPhone.
Esta opción está pensada fundamentalmente para aquellos contribuyentes cuyos datos ya están en poder de la Agencia Tributaria y sólo es necesaria su confirmación. Aun así, si se observa alguna discrepancia, se tiene que seguir acudiendo a la web de la Agencia Tributaria para realizar las oportunas modificaciones.
Por el contrario, desaparece el tradicional servicio de envío de referencias vía SMS, las cuales a partir de ahora se podrán obtener como siempre a través de la web o de la nueva app.
Por otro lado, en el ámbito estrictamente tributario, hay que destacar las novedades siguientes:
- Mínimo familiar por descendientes
Se añade un nuevo supuesto para determinar el mínimo familiar para aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogida a menores de 3 años, o que tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
- Rendimientos del trabajo
La formación de los trabajadores no se considera una renta en especies, aunque sea impartida por un tercero y no por el empleador.
- Devolución cláusula suelo
No se tienen que declarar los importes y los intereses indemnizatorios recibidos de una entidad bancaria fruto de la eliminación de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios. No obstante, en el supuesto de que estos importes se hubieran desgravado en su día en concepto de inversión en vivienda habitual, el contribuyente tendrá que proceder a su regularización una vez percibidos.
- Rendimientos autónomos
Los empresarios y profesionales podrán acogerse a la modalidad de estimación objetiva si sus rendimientos no superan los 250.000 euros.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
La venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas tiene que tributar como ganancia patrimonial.
Por último, comentar que se establece la posibilidad de poder presentar de forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria, la rectificación de la declaración del año 2016, accediendo directamente a los datos presentados con el objetivo de facilitar y agilizar su tramitación.
Se puede descargar el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2017, facilitado por la AEAT, en el siguiente enlace:
Buena Renta!