Neurotecnología y Derechos Humanos: ¿neuroderechos sí?, ¿neuroderechos no?
21/01/2025Pensad en cómo os afectaría si alguien pudiera tener acceso a vuestros pensamientos, recuerdos, emociones, preferencias u opiniones. ¿Cómo os sentirías? ¿Cómo cambiaría eso vuestra relación con otras personas? ¿Cómo afectaría esto a vuestra seguridad e intimidad?
Pensad en qué pasaría si los confines internos de vuestra mente no solo fueran transparentes para otras personas, sino que, además, alguien tuviera el poder de manipular directamente vuestros procesos mentales, la fuente de todas vuestras decisiones, opiniones y, en definitiva, la base subjetiva interior que define nuestra personalidad y lo que somos.
Aunque todo esto parece ciencia ficción, y en realidad aún no se ha logrado del todo, en los últimos años la neurotecnología ha logrado avances significativos precisamente en esas direcciones. Algunos experimentos con técnicas de neurotecnología han logrado – usando palabras utilizadas por los encargados del experimento – convertir en marionetas a ratones, a los que por medio de estimulación cerebral les han implantado imágenes que no estaban viendo. Los ratones reaccionaban a esas imágenes como si existieran en el mundo real, cuando eran solamente estímulos cerebrales. En abril de 2023, neurocientíficos de Estados Unidos pudieron decodificar y reproducir en un ordenador el habla interna de una mujer que estaba paralizada y no podía hablar. También se pudieron decodificar sus emociones. Estos experimentos demuestran el grado de desarrollo y el potencial de la neurotecnología por lo que se refiere a la “lectura” y “escritura” del cerebro humano.
Es indudable que la neurotecnología representa una gran esperanza para millones de personas con problemas neurológicos como el Alzheimer. La neurotecnología, además, producirá profundos cambios en otros ámbitos como la educación, en especial con la comercialización de neurotecnologías que potencian la concentración y la capacidad mental; en el ámbito laboral en el que ya es posible monitorizar algunos aspectos internos de los trabajadores, como su grado de vigilancia o sus estados emocionales; y en el sector del entretenimiento, en donde gracias a las interfaces cerebro ordenador se podrán jugar videojuegos con la mente, sin necesitar de utilizar los mandos. Sin embargo, la neurotecnología también tiene un enorme potencial para impactar los derechos humanos. Estas preocupaciones están movilizando estudios al más alto nivel internacional, por ejemplo, en la OCDE, la OEA, el Consejo de Europa, la UNESCO, el Parlamento Europeo y, por supuesto, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en septiembre recibió el informe solicitado al Comité Asesor sobre “los efectos, las oportunidades y los retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos”.
La relatora del informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, la Dra. Milena Costas Trascasas, profesora colaboradora del Máster en Derechos Humanos y Globalización, realizó un webinar en la UOC para presentar las principales conclusiones del informe. Durante su presentación, la Dra. Costas abordó una de las grandes preguntas que se formulan en este nuevo contexto: ¿Es necesario crear nuevos derechos para proteger a los derechos humanos ante las amenazas relacionadas con el desarrollo de las neurotecnologías? Un sector de la doctrina, en especial la Neurorightsfoundation, sostiene que el marco de protección internacional de protección existente no es suficiente y se deberían añadir lo que han denominado “neuroderechos”:
1) el derecho a la privacidad mental, para proteger en contra de la lectura involuntaria de la mente y de los datos mentales;
2) la libertad de agencia, para evitar el control por terceros de nuestros procesos mentales y sus acciones derivadas;
3) la continuidad psicológica o la identidad personal, para proteger la dimensión psicológica de las personas;
4) el derecho a la aumentación en igualdad de condiciones, para que todas las personas que lo necesiten (¿desean?) puedan tener acceso a las mejoras de la neurotecnología en términos de igualdad y acceso en condiciones justas;
5) protección en contra de las desviaciones o sesgo en los algoritmos, para evitar que los algoritmos empleados por las neurotecnologías inserten prejuicios de cualquier índole en la mente.
En opinión de la Dra. Costas, el régimen de protección internacional de los derechos humanos cuenta con una base para hacer frente a las amenazas que presentan las neurotecnologías. Solo por poner un ejemplo, existe un margen de protección importante a través del derecho a la libertad de pensamiento, recogido en el artículo 19 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
En la misma línea, un estudio recientemente presentado al Parlamento Europeo concluye que no es evidente que sea necesario añadir los neuroderechos al régimen de protección de los derechos humanos a nivel europeo. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 5, sobre el derecho a la integridad personal, en su párrafo 1 incluye expresamente el derecho de toda persona a que se respete su integridad física y psíquica, con potencial para dar protección tanto frente a amenazas de lectura como de escritura de la mente.
Añadir los neuroderechos al sistema internacional de protección de los derechos humanos exigiría establecer una clara delimitación entre los derechos existentes y los nuevos ámbitos de protección, algo que no parece fácil, ya no digamos necesario, y que podría tener el efecto no deseado de diluir el alcance de los derechos actuales. Desde el Comité Asesor se propone, con acierto en nuestra opinión, adoptar unos principios sobre neurotecnología y derechos humanos que faciliten una interpretación y aplicación adecuada de los instrumentos de protección existentes. Habrá que esperar a que el Consejo de Derechos Humanos les otorgue un mandato en ese sentido.