Neurotecnología: los desafíos emergentes según el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

09/09/2024
neurotecnologia y derechos humanos

En los últimos años, la neurotecnología ha emergido como un ámbito con un preocupante potencial de impactar en los derechos humanos.  Los veloces avances de la neurotecnología se centran en diversas herramientas destinadas a interpretar, reproducir, grabar e, incluso, influir en la mente. En algunos casos, su desarrollo se realiza con fines médicos y, en otros, ocupando un lugar cada más importante, el objetivo es uso comercial. Ámbitos que hasta hace poco parecían inaccesibles, como las intenciones, las preferencias o las decisiones, se encuentran bajo amenaza de ser leídas o verse influidas a través de la neurotecnología.  Esto genera nuevos retos de protección de derechos humanos básicos. 

La importancia y riesgos relacionados con la neurotecnología ha comenzado a ser objeto de atención en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que pidió a su Grupo Asesor (A/HRC/RES/51/3, 13 de octubre de 2022) realizar un estudio “sobre los efectos, las oportunidades y los retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos”. El estudio ha sido recientemente publicado y presentado al Consejo de Derechos Humanos para su valoración en su 57º período de sesiones (septiembre de 2024)1.

Libertad de pensamiento: una amenaza emergente

La libertad de pensamiento, recogido en el artículo 18 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es uno de los derechos a proteger ante el avance de las neurotecnología. La ciencia aún no ha alcanzado la posibilidad de saber exactamente lo que una persona está pensando, pero sí es capaz de leer datos de la actividad cerebral y hacer inferencias sobre lo que una persona está pensando. Aquí los avances en la inteligencia artificial pueden jugar un papel relevante, pues permiten crear perfiles individuales, anticipar acciones u intenciones. Como observa el estudio, “sobre la base de esas inferencias, los dispositivos de neurotecnología también pueden intervenir para modificar los pensamientos” 2.  Un aspecto preocupante es que algunas de estas tecnologías pueden operar en la mente de una persona sin que la misma sea consciente y sin su consentimiento. Más aún, los riesgos no se limitan a la posibilidad de modificación de la identidad de una persona; van más allá, pueden derrumbar los cimientos de la democracia interfiriendo en la libertad de opinión o expresión.

En el ámbito de la administración de justicia se corre el riesgo de que el uso de estos sistemas conduzca a la sanción de una persona por sus pensamientos o intenciones. Existen ámbitos muy sensibles para los que se han establecido excepciones a los derechos humanos, como son la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público, que pueden abrir una ventana al abuso de las neurotecnologías ante ideas o intenciones de naturaleza terrorista. 

Además, las normas sobre libertad de pensamiento fueron desarrolladas en una época previa a los desarrollos de la neurotecnología y, de hecho, han tenido una aplicación limitada. Por esta razón, el estudio observa que, tal vez, sea necesario desarrollar normas específicas, entre las que se debe incluir el derecho a que no se utilicen esas tecnologías sin previo consentimiento válido 3.

Privacidad mental, integridad personal y consentimiento informado

El estudio también hace referencia a la necesidad de protección de la vida privada, derecho al que hace referencia el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El acceso a la mente a través de las neurotecnologías implica una ventana a información personal, con el riesgo añadido de su uso o distribución no autorizada. La vulneración del derecho a la vida privada también puede ocurrir en el caso de interferencias con la toma de decisiones autónoma por parte de las personas. La orientación sexual, las intenciones, las creencias, las emociones son ejemplos de “neurodatos” de carácter extremadamente sensible que pueden quedar al descubierto a través de las neurotecnología. Más aún, existe el riesgo de que se empleen técnicas para manipular el consentimiento para acceder a los neurodatos tales como ofrecer servicios gratuitos. El acceso a la información personal de la mente puede dar lugar a la discriminación, por ejemplo, en los ámbitos laboral y de cobertura de seguros; al igual que el uso de la neurotecnología para monitorizar a las personas en el ámbito laboral, educativo o privado puede conducir a abusos y vulneraciones de este derecho. Ahora bien, en algunos lugares, especialmente en Europa, se han desarrollado normativas regionales y naciones sobre la protección de datos de carácter personal. Sin embargo, el estudio observa que estos marcos no protegen suficientemente los datos cerebrales. Por lo tanto, pueden requerirse normas específicas, incluidas las referidas al consentimiento para el acceso o procesamiento de estos datos. El estudio destaca, además, que es necesario abundar en el estudio de la relación entre la privacidad mental y la libertad de pensamiento 4

El derecho a la integridad personal, a la que hacen referencia el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puede verse vulnerado en los casos en que las personas ven afectada su autonomía en lo que respecta al control de su cuerpo y de su mente. La salud mental, la identidad y la personalidad también pueden verse afectados cuando la neurotecnología se aplica con el fin de modificar los procesos o el funcionamiento mental. El hecho de que se apliquen como tratamiento médico o psicológico no disminuye el riesgo. El estudio insiste en la importancia de reafirmar y fortalecer las normas sobre el consentimiento válido, libre e informado y, en el contexto específico de los tratamientos de salud, el derecho a elegir o rechazar dichos tratamientos siendo debidamente informados de los riesgos y beneficios, con mecanismos de protección especiales para los grupos vulnerables 5. En el ámbito militar se recomienda que queden prohibidos los usos coercitivos de la neurotecnología que buscan mejorar el desempeño en combate, así como limitar los usos no coercitivos.

El Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puede verse afectado, particularmente por el uso tecnologías experimentales cuyos efectos en la salud son difícilmente valorables. El estudio advierte que esto a su vez debe tomarse en cuenta a la hora de determinar la validez del consentimiento dado para su acceso o uso, en virtud de que no se sabe exactamente a qué se está renunciando o cuáles serán los efectos en la salud física o mental. Adicionalmente, no se deben tratar de la misma forma su uso en un contexto médico y las que están destinadas a producir algún tipo de mejora en personas que gozan de buena salud.

Protección de los derechos en contextos vulnerables

Las neurotecnologías con utilidades médicas y psicológicas que han demostrado ser efectivas y seguras pueden vulnerar derechos humanos de otras formas. Por ejemplo, cuando su acceso se determina a través de criterios que resultan en algún tipo de discriminación.  Por lo tanto, el estudio recuerda que los Estados deben garantizar que los usos médicos y comerciales de las neurotecnología con estrictos estándares de seguridad, considerando especialmente las necesidades de grupos vulnerables , como las personas menores de edad, las de edad avanzada y las que están afectadas por discapacidades 6.

El estudio también advierte sobre los riesgos potenciales del uso coercitivo de estas tecnologías en las personas privadas de libertad, ya sea con fines de experimentación médica o para obtener pruebas o confesiones de delitos. La aplicación de las neurotecnologías en este contexto podría ser considerado contrario al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe con carácter absoluto la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, puede ser contrario al derecho a un juicio imparcial y vulnerar garantías de procesales básicas, como la presunción de inocencia o el derecho a no autoincriminarse. En ese sentido, el estudio sostiene que las legislaciones nacionales deben garantizar la invalidez de los medios de prueba o las confesiones obtenidas por estos medios, siendo el Estado quien deberá demostrar, llegado el caso, la obtención legítima de las mismas 7. Del mismo modo, debe quedar prohibida cualquier forma de presión en las personas privadas de libertad como las técnicas de “lectura de cerebro”.

Parece evidente que la neurotecnología no debería desarrollarse sin contar con un marco adecuado de protección de los derechos humanos que evite o limite los riesgos descritos. Sobre la base de este estudio, ahora corresponde al Consejo de Derechos Humanos decidir las medidas que considere sean necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos ante el avance de la neurotecnología.  Como observa el estudio, “en el contexto de las tecnologías altamente disruptivas, la anticipación es fundamental” 8. Por lo tanto, ahora es el momento de estudiar y empezar a regular estas tecnologías, que en su mayor parte se encuentra en estado experimental.

Conscientes de la importancia que tiene este ámbito, el Máster Universitario en Derechos Humanos y Globalización de la UOC recientemente ha sido actualizado para incluir la neurotecnología como un nuevo bloque de estudio, conjuntamente con otros aspectos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente o con los nuevos retos de la sociedad digital.


  1.  Informe del Grupo Asesor del Consejo de Derechos Humanos, Efectos, oportunidades y retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos, A/HRC/57/61, 8 de agosto de 2024. ↩︎
  2.  Ibid, para. 19 ↩︎
  3.  Ibid, para. 22. ↩︎
  4. Ibid, para 26. ↩︎
  5. Ibid, paras. 28-29. ↩︎
  6. Ibid, para. 33. ↩︎
  7. Ibid, para. 35. ↩︎
  8. Ibid, para. 14. ↩︎
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Autor / Autora
Director del Máster universitario de Derechos Humanos, Democracia y Globalización de la UOC. Doctor en Derecho internacional público (UPF) y colaborador del Centro de Estudios Internacionales de Barcelona en temas relacionados con la Diplomacia y las Organizaciones internacionales. 
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