MASC y Justicia: La Ley Orgánica 1/2025 y los Medios Alternativos de Solución de Conflictos

24/03/2025

La Ley Orgánica 1/2025, promulgada el 2 de enero, tiene como objetivo principal la modernización y mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Para ello, introduce innovaciones en la organización, tecnología y procedimientos judiciales. Este marco legal se adapta a las demandas de la sociedad contemporánea, que se caracteriza por un aumento en la litigiosidad, avances tecnológicos y una mayor exigencia de servicios públicos de calidad. La norma reemplaza y amplía reformas anteriores, consolidando cambios en leyes fundamentales como la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, con el fin de establecer los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, así como otras modificaciones relacionadas con la organización territorial y el proceso judicial.

De acuerdo con los principios constitucionales, la justicia tiene su origen en el pueblo, por lo que la legislación debe fomentar y promover la participación activa de los ciudadanos en el sistema judicial. De ahí que, el preámbulo de la Ley, poniendo como antecedente que ha funcionado la institución del jurado en el ámbito penal, manifieste que se debe procurar que los ciudadanos “se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que garanticen, en lo posible, la paz social y la convivencia”. Además, es esencial reducir la judicialización de conflictos entre individuos y empresas para aliviar la carga de los Tribunales, permitiendo así una disminución en la duración promedio de los litigios y evitando el colapso del sistema judicial, lo cual podría tener un impacto negativo significativo en los intereses de la sociedad española, cuya protección recae en dichos órganos jurisdiccionales.

En consecuencia, la nueva ley dedica el Capítulo primero del Título II a los “Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional” y los define como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral” (art. 2). De la definición, en principio resulta que el uso de los MASC es voluntario. Sin embargo, esta voluntariedad se pierde cuando se establece como un requisito obligatorio para presentar una demanda ante los Tribunales.

Los MASC se aplican a materias civiles y mercantiles, incluyendo conflictos transfronterizos. Se excluyen materias penales, laborales, concursales y aquellas en las que una de las partes sea una entidad del sector público. 

Otra de las grandes novedades de la Ley 1/2025, es la posibilidad de los MASC con posterioridad a la iniciación del proceso con la única limitación de que no podrá usarse “una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación” (art. 22). 

En lo que a la asistencia letrada a los medios adecuados de solución de conflictos se refiere, en principio es voluntaria, salvo en aquellos casos en los cuales la cuantía del asunto controvertido supere los 2.000 euros o si el medio propuesto y utilizado es el de la formulación de una oferta vinculante (art. 6).  

Los principales efectos de la apertura del proceso son la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de acciones “desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas”. A tal efecto, la interrupción y la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo (art. 7).  

Con todo, la nueva ley fomenta el uso de medios telemáticos, como la videoconferencia, para la realización de los MASC, especialmente en reclamaciones de pequeñas cuantías (art. 8). 

La confidencialidad y la protección de datos son los principios más comunes aplicables a todos los casos de utilización de los MASCS. Además, el acuerdo alcanzado a través de un MASC debe formalizarse por escrito, incluyendo la identidad de las partes, el objeto de la controversia y las obligaciones asumidas (art. 12), y puede ser elevado a escritura pública para tener valor de título ejecutivo.

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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