Los derechos de los pasajeros en tiempos de la COVID-19
18/05/2020
La normativa de la Unión Europea relativa al transporte de pasajeros no aborda situaciones de imposibilidad que pueda padecer el propio pasajero y la COVID-19 lo ha puesto de manifiesto. Es por ello que algunos países miembros han adoptado reglas o soluciones nacionales específicas para dar respuesta al consumidor pasajero.
España no es una excepción y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en su Sección 3.ª, bajo el título de «Medidas de protección de consumidores» su artículo 36 facilita un derecho de resolución ex novo y sin penalización por parte de los consumidores y usuarios si como consecuencia de las medidas adoptadas —se entiende que por el legislador— durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento. La interpretación de este precepto ha generado no sin razón críticas fundadas y opiniones muy diversas entre un sector cualificado de la doctrina.
Facilitamos a continuación el enlace a un artículo de la profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política, Aura Esther Vilalta publicado en el Diario La Ley, donde se efectúa una reflexión crítica en clave nacional: