La tributación en el IVA de los servicios prestados por vía electrónica. Revista Española de Derecho Financiero, nº 169, 2016
16/05/2016Autora:
Ana María Delgado García. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya
Resumen
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, introduce nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, cuando estos servicios se presten a un consumidor final, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador. Estas nuevas reglas de localización en el IVA vienen acompañadas de dos nuevos regímenes especiales, que son opcionales y que permiten a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web o ventanilla única en el estado miembro de la UE en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada estado miembro donde realicen las operaciones.
Sumario
- Introducción
- La evolución legislativa en la tributación indirecta de los servicios electrónicos
- Normativa vigente en la localización de los servicios prestados por vía electrónica
- Los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios electrónicos
- Conclusiones
- Bibliografía