La disrupción normativa en el subsidio de incapacidad temporal: duración y asistencia sanitaria

22/07/2024
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La profesora Mònica Ricou Casal publicó el artículo “La disrupción normativa del subsidio de IT por contingencias comunes” en la Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum, n.º 39 (junio) en la sección de Estudios Doctrinales. A continuación, destacamos algunos aspectos del mismo:

El artículo analiza el subsidio de incapacidad temporal (en adelante, IT) por contingencias comunes en dos de sus características: su duración y la asistencia sanitaria que recibe la persona beneficiaria. El hecho causante de este subsidio se produce, entre otros requisitos, cuando la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo. 

La duración del subsidio de IT por accidente y enfermedad común actualmente es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos la persona trabajadora pueda ser dada de alta médica por curación. Durante este tiempo se recibirá asistencia sanitaria por el sistema nacional de salud (en adelante SNS). En el supuesto de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la prestación de asistencia sanitaria se recibe de las Mutuas colaboradoras de la seguridad social (en adelante MCSS). 

La prestación de asistencia sanitaria mediante el SNS es el conjunto de sistemas autonómicos y descentralizados, con base en la competencia de las CCAA en la materia. La norma básica se dicta por el Estado según dispone el artículo 149.1.16 de la Constitución española. Una vez se determine la normativa básica podrán las CCAA establecer requisitos adicionales. El objetivo pretendía ser que las y los ciudadanos gozasen de un servicio en condiciones de igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria, independientemente de la residencia. 

Desde el estudio doctrinal mencionado, y que ahora se resume lo más destacable, se hace un reclamo a un SNS no fragmentado hasta el punto de dar la sensación de que estamos ante 17 sistemas de salud diferentes. De máxima importancia es que, si el subsidio de IT implica estar recibiendo asistencia sanitaria, esta será diferente según la CCAA de residencia de la persona beneficiaria.  La competencia de seguridad social es exclusiva del estado, no obstante, la protección de asistencia sanitaria no, el estado sólo dicta normativa básica. No se aboga por un no respeto al estado de las autonomías, pero sí unos criterios lo más uniformes posibles en todo el territorio nacional. 

Otro factor que entorpece la prestación de asistencia sanitaria propia del subsidio de IT son las largas listas de espera del SNS en general en todas las CCAA. Sea como fuere, un diagnóstico tardío puede empeorar una enfermedad, sus síntomas o convertirla en enfermedad crónica. 

Podría ser recomendable que las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social para descongestionar el SNS asumiesen pruebas diagnósticas de las personas trabajadoras cuando las causas fuesen de origen común. Así las cosas, se pone énfasis en estas líneas que las enfermedades de origen psicosocial, también laborales, es decir, contingencias profesionales, tengan a bien las Mutuas Colaboradoras prestar la asistencia sanitaria que legalmente les corresponde. No de otra manera, se podrá tampoco realizar una prevención de riesgos real y efectiva, si no se dispone de estos datos. 

Donde se produce la disrupción normativa y hay que alertar es que el momento de nacimiento del subsidio de IT se inicia desde la baja médica y de este momento es cuando empieza el período máximo de duración de la IT y no desde que se inicia el proceso de curación. La duración del subsidio de IT está condicionada a un plazo sin tener en cuenta si transcurrido el mismo se ha producido la curación de la persona trabajadora o si está pendiente de una intervención quirúrgica.

Como conclusión, con base en lo señalado, subrayar el desfase entre la normativa reguladora del subsidio de IT y la normativa reguladora de la asistencia sanitaria. Deberían ir aunadas y no pueden regularse sin tenerse en cuenta.  El nacimiento para el cómputo de la duración del subsidio de IT debería ser desde que empiece el proceso de curación, ya que no es responsabilidad de la persona paciente asumir la gestión del sistema nacional de salud. Se atisba en términos de seguridad jurídica una reforma integral del subsidio de IT. En el equilibrio está la virtud.


Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:

Ricou Casal, Monica, La Disrupción Normativa en el subsidio de IT por Contingencias Comunes. (2024). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum39, 51-66.  https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/973

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Autor / Autora
Profesora Lectora de Derecho Laboral y Seguridad Social. Investigadora en el ámbito del derecho del trabajo y seguridad social, protección a la salud y perspectiva de género.
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