La autodeterminación de los pueblos: teoría y práctica en Europa y las Américas
23/09/2024Después de años de trabajar en el libro La autodeterminación de los pueblos: controversias en Europa y las Américas, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México, y más concretamente su Instituto de Investigaciones Sociales, el pasado 11 de septiembre recibí noticia, como autor y coordinador del libro, de su publicación. ¡Qué causalidad que coincidiera con la fiesta nacional de Cataluña!
Entre otras tareas de coordinación, me encargué de redactar la Introducción de la presente obra colectiva, de la que me serviré para presentar el libro. De los trece capítulos que comprende esta obra, los primeros versan sobre historia del pensamiento político, filosófico y jurídico, empezando por la obra de Bartolomé de las Casas y Francisco Suárez en relación con la autodeterminación de los pueblos en general y de los pueblos indígenas en particular.
Después de tratar la influencia de estos autores en el desarrollo y crítica de la conquista e independencias de las Américas, se examina la autodeterminación y descolonización de los pueblos según Wilson y Lenin en el contexto de la Primera Guerra Mundial y la creación de la Sociedad de Naciones.
Avanzando hacia el escenario posterior a la Segunda Guerra Mundial, nos preguntaremos qué es una colonia. Puesto que el colonialismo a menudo se relaciona con el sufrimiento de injusticias, cuestionaremos que el derecho de autodeterminación deba necesariamente y exclusivamente entenderse como un remedio ante el padecimiento de injusticias, especialmente en contextos liberal-democráticos.
Llegados aquí, retomaremos la libre determinación de los pueblos indígenas desde una perspectiva contemporánea y más focalizada en casos y problemas concretos. El último capítulo del libro reflexiona sobre la relación entre autodeterminación y pueblo, advirtiendo que no toda apelación y reivindicación del pueblo debe ser rechazada por populista, porque invocar y vertebrar el pueblo puede y debe hacerse, especialmente en el siglo XXI, de forma respetuosa con el pluralismo y la diversidad.
A menudo el conocimiento avanza cuando se agrupan y al mismo tiempo se contrastan distintos enfoques disciplinares, temporales, geográficos, contextuales y casuísticos. En esta obra colectiva que ahora os presento, hemos puesto en común múltiples perspectivas y disciplinas (históricas, filosóficas, jurídicas, politológicas y sociológicas), distintas épocas y momentos históricos (desde principios de la Edad Moderna hasta el presente), dos grandes contextos geográficos (Europa y las Américas) y varios casos (que van desde los pueblos que habitan los confines de Europa a los pueblos que ya habitaban las Américas antes de la conquista europea).
Teoría y práctica de la autodeterminación
A pesar de las múltiples reivindicaciones y proclamaciones en favor de la autodeterminación de los pueblos, las teorías dominantes sobre el Estado se han construido desde un paradigma monista: un estado soberano, un solo pueblo, un ordenamiento jurídico piramidalmente organizado, una ciudadanía con los mismos derechos básicos en todo el territorio y una nación indivisa e indivisible.
En efecto, las teorías liberales han crecido y prosperado sin llegar a emanciparse del paradigma del Estado-nación promovido por la Revolución francesa. Aunque el liberalismo y la democracia han avanzado en Europa y las Américas, así como en otras partes del mundo, de la mano del federalismo y el principio de la autodeterminación de los pueblos, las constituciones liberal-democráticas aún se fundamentan en el mito de un poder constituyente unitario que alimenta y, al mismo tiempo, se retroalimenta de un pueblo constituido que se concibe en términos uninacionales.
Distintas formas de pluralismo no-territorial han sido ampliamente aceptadas, reconocidas y acomodadas en el seno del Estado-nación (como, por ejemplo, el pluralismo religioso y el relativo a otras creencias similares, el sexual incluyendo el relativo a las distintas orientaciones sexuales, y el político, sindical y asociativo en general), pero no se ha llegado todavía a superar la esencia mononacional de la mayoría de Estados. Si bien la aceptación, el reconocimiento y la acomodación de la diversidad han avanzado manifiestamente en términos individuales, lo han hecho significativamente menos en términos colectivos, especialmente en términos nacionales, societales o demóticos.
Aunque se ha progresado teóricamente con conceptos y paradigmas como las democracias y federaciones multinacionales, estos avances teóricos han tenido una translación exigua en el terreno práctico. El paradigma del Estado-nación, de la soberanía en términos absolutos e indivisibles y del poder constituyente en singular parece ser considerablemente más resistente de lo que muchos habían previsto o pronosticado. Sin embargo, también distintas naciones sin estado o pueblos subestatales han mostrado una firme voluntad de resistencia frente a los proyectos unificadores, homogeneizadores y centralizadores del Estado-nación o, mejor dicho, del Estado nacionalizador.
El pluralismo nacional, societal o demótico (en el sentido de distintas naciones, sociedades o pueblos conviviendo dentro de un mismo estado y su ordenamiento constitucional) ha sido un tema de estudio relativamente descuidado por grandes filósofos contemporáneos como John Rawls. A diferencia de su profunda preocupación por el pluralismo religioso, su poca atención a la cuestión del pluralismo nacional, ha comportado una desatención filosófica a la autodeterminación de los pueblos sin estado, el federalismo y la secesión –pese a vivir en una federación como los Estados Unidos de América, creada a partir de una secesión y unificada a partir de una victoria ante otra secesión–. Como muchos otros liberales, tomaron el Estado-nación como modelo (a menudo idealizado) y sus fronteras territoriales como presupuesto dado e indiscutido. Pensaron la justicia dentro de este paradigma, sin apenas cuestionar sus fundamentos teóricos y la arbitrariedad de su construcción y expansión.
En Europa, sin embargo, las trágicas consecuencias del triunfo del nacionalsocialismo alemán y otras formas de fascismo que comúnmente han predicado y aplicado un ultranacionalismo estatal, como también fue el caso del nacionalcatolicismo español, pueden explicar parte del recelo ante el nacionalismo, incluido el nacionalismo no estatal, y la apelación a derechos colectivos de los pueblos, como si siempre comportaran una amenaza intolerable para los derechos individuales. A nivel interno, el fascismo y concretamente el nacionalsocialismo menospreciaron y lesionaron los derechos individuales, pero muy especialmente atropellaron los derechos individuales y colectivos de distintas minorías. A nivel externo, similarmente a la actual invasión de Rusia a Ucrania, la invasión de Alemania a sus estados vecinos se justificó bajo el pretexto de proteger a sus minorías nacionales y lingüísticas.
Tal tragedia colectiva, que incluye el Holocausto y la Segunda Guerra Mundial, parece inspirar, de forma más o menos consciente, las propuestas de otros reputados filósofos europeos como Jürgen Habermas. Aunque, como Rawls, Habermas es miembro de otra importante federación (la República Federal de Alemania), su “patriotismo constitucional” parece perseguir la revitalización del viejo paradigma revolucionario francés, sublimando el nacionalismo estatal bajo la apariencia de un patriotismo basado en valores político-constitucionales compartidos. Como mínimo a nivel práctico, el “patriotismo constitucional” habermasiano ha servido para legitimar nuevos procesos de constitución o reconstrucción del Estado-nación en un supuesto porvenir cosmopolita y, al mismo tiempo, rechazar las demandas de autodeterminación de los pueblos subestatales, como si fueran necesariamente contrarias a los derechos individuales, la solidaridad entre individuos y la integración supranacional.
Desatenciones como las de Rawls y propuestas como las de Habermas quizá habrían condenado al olvido teórico e institucional las demandas de pluralismo societal y autodeterminación (incluyendo autonomía y secesión), si no hubiera sido por las réplicas y críticas de eminentes autores como Charles Taylor, Neil MacCormick, Joseph Raz, Will Kymlicka, Yael Tamir o Margaret Moore. Aunque el liberalismo ha sido concebido como ideología y sistema político para proteger individuos y minorías ante las mayorías, muchos liberales han negligido o silenciado que la tiranía de la mayoría también la pueden sufrir, y muy a menudo la sufren, las naciones minoritarias y los pueblos sin estado.
En cambio, célebres filósofos y juristas de la Edad Moderna no olvidaron el tema de la autodeterminación de los pueblos, como Vitoria, Las Casas, Suárez, Althusius, Grotius, Pufendorf y Vattel. Varios defendieron el derecho a la autodeterminación o la soberanía de los pueblos indígenas de las Américas, tanteando incluso el derecho de secesión, de resistencia o de autodefensa frente a los conquistadores. Además de Althusius, también autores como Montesquieu, Rousseau y Kant pensaron en términos y opciones federales para armonizar el autogobierno de las pequeñas repúblicas y sus beneficios democráticos con la seguridad y estabilidad internacionales que pueden aportar las grandes alianzas confederales.
Desde las últimas décadas del siglo XX, la literatura sobre autodeterminación de los pueblos, pluralismo nacional, democracia plurinacional y federalismo multinacional ha vivido un cierto auge y esplendor, alimentada a su vez por las demandas de naciones indígenas en las Américas y las naciones históricas en Europa. Como nos recordaría Hegel, la teoría acostumbra a alzar el vuelo en el ocaso de los acontecimientos que ocurren en el mundo real. Por esta y otras razones, el objetivo general que persigue este volumen es explorar tanto los marcos históricos y teóricos como las demandas y movimientos de autodeterminación en ambos lados del Atlántico.
Pueblos colonizadores y colonizados
El libro nos invita a reflexionar sobre si las demandas de las primeras naciones americanas se parecen a las de las naciones sin estado de Europa, para interrogarnos si su tratamiento político y jurídico es equiparable y si debe ser análogo. En general, tanto el principio de igualdad como el imperio del derecho exigen tratar de forma semejante los casos similares y de forma diferente los casos distintos.
Advertimos que desde el derecho internacional público no se ha regulado ni explicado con claridad y solidez la distinción de trato y regulación entre pueblos colonizados con y sin continuidad territorial con la metrópolis o estado matriz. O, dicho en otros términos, no se ha ofrecido una explicación convincente o argumentación razonable sobre la distinción de trato entre el colonialismo interno y el externo.
Mientras existían pueblos de ultramar más oprimidos o maltratados, quizá los pueblos contiguos o más próximos al territorio metropolitano no percibían o toleraban ser maltratados, puesto que el maltrato era, bien a menudo, de menor entidad (si comparamos, por ejemplo, la desposesión de tierras y otros bienes materiales con la desposesión de bienes culturales como la lengua, o si comparamos la desposesión de derechos de participación política y de ostentar cargos en las instituciones públicas con la desposesión de instituciones de autogobierno y gobierno compartido). Además, en términos materiales, quizá era más beneficioso participar, junto a la potencia colonial, en la ocupación y explotación externa.
Posiblemente, la caída de los grandes imperios europeos como el español, el francés o el británico hico disminuir el interés de sus pueblos subestatales o naciones minoritarias (o de sus élites políticas y económicas) por participar en dichos proyectos colonizadores e imperiales liderados por el pueblo estatal o nación mayoritaria. Al mismo tiempo, es posible que decayera la utilidad de antaño de soportar el maltrato político-cultural o la injusticia multinacional a cambio de los beneficios materiales que reportaban dichos imperios.
El desmoronamiento de tales imperios promovió una tendencia en las metrópolis de reforzar y proteger la creación de su respectivo Estado-nación. El desvanecimiento de los imperios también facilitó la democratización de múltiples estados y la aceptación de la soberanía popular. Sin embargo, esta soberanía popular tendió a referirse y concentrarse en un solo pueblo estatal concebido, en términos jurídicos y políticos, como nación soberana. Las identidades e identificaciones nacionales, societales o demóticas evolucionaron, en algunos casos, de manera dialéctica: mientras las autoridades centrales o los centros de poder quisieron construir identidades estatales más compactas, en las periferias se articularon identidades reactivas ante tal proceso de nacionalización.
Desde periferias europeas como la catalana, la vasca, la corsa, la escocesa o la galesa se han mantenido y desarrollado identidades subestatales que reclaman la implementación de ideas federales para acomodar el pluralismo nacional y acordar una soberanía compartida. En varias de estas periferias incluso se reivindica una independencia que se quiere compatible con la integración supraestatal europea.
Autodeterminación interna y externa
Volviendo la vista hacia las Américas, nos podemos preguntar si el federalismo y la democracia multinacional, como paradigmas teóricos aplicables y relativamente aplicados en casos o contextos considerados no-coloniales (en el sentido de ausencia de colonialismo externo), pueden ser extensibles y si deberían extenderse a casos y contextos típicamente coloniales (en el sentido de conquistados y dominados por una potencia externa, generalmente de ultramar). Una cuestión aún más controvertida es abordar el debate sobre el derecho moral y jurídico a la secesión teniendo en cuenta las distintas tipologías o variantes de pueblo que podemos encontrar en Europa y las Américas.
Estas preguntas de investigación parecen razonables si tenemos presente que la autodeterminación interna (o vertiente interna del derecho de autodeterminación que se ejerce dentro del estado matriz) está o puede estar estrechamente relacionada con la autodeterminación externa (que incluye la separación respecto del estado matriz ya sea para constituir un nuevo estado independiente o para integrarse en un estado ya existente). Cuando no se aceptan, fracasan o se frustran las expectativas de autodeterminación interna, tienden a emerger demandas de autodeterminación externa y, concretamente, de secesión.
A menudo se entiende la autodeterminación interna en términos de respeto a los derechos civiles y políticos individuales, pero también podemos referirnos a la autodeterminación interna en términos de reconocimiento de la autonomía y representación colectiva. Es decir, si el derecho a la autodeterminación interna de los pueblos pretende realmente preservar las estructuras culturales y societales de los pueblos subestatales, difícilmente puede prescindir de dotarlos de las debidas estructuras político-institucionales. Y esta sería una de las razones que vinculan la autodeterminación interna con la autonomía territorial y la representación institucional dentro de las estructuras políticas del Estado matriz.
En términos federales, podríamos decir que la autodeterminación interna incluye tanto autogobierno (self-rule) como gobierno compartido (shared rule). Esta última idea consiste en establecer mecanismos efectivos para dar voz y voto a los pueblos subestatales dentro de las estructuras centrales o comunes. Explorar las posibilidades de gobernar de forma compartida con una representación institucional significativa de las minorías resulta especialmente importante en casos de dispersión territorial de los pueblos sin estado –o cuando por otras razones materiales, prácticas o de prudencia política resulte inadecuado conceder autonomía territorial–. No obstante, como indican las teorías del federalismo, normalmente conviene combinar estructuras y prácticas de self-rule con otras de shared rule a fin de asegurar la autodeterminación interna, la soberanía compartida y el pluralismo societal.
En conclusión
Esta presentación señala el interés teórico y práctico de abordar la autodeterminación de los pueblos desde perspectivas históricas, filosóficas, jurídicas, politológicas y sociológicas. En conexión con la autodeterminación de las colonias, pueblos y naciones, el libro incluye reflexiones sobre la secesión, la soberanía, el federalismo, las autonomías, los nacionalismos y los populismos. Este debate intercontinental e interdisciplinario también es conveniente para conocer, compartir, comparar y aprender sobre las distintas experiencias y reivindicaciones autodeterministas en Europa y las Américas.