Las exenciones del IRPF y los métodos adecuados de solución de controversias
08/04/2025La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), que entra en vigor el 3 de abril de 2025, no sólo ha introducido importantes cambios procesales, sino que también ha modificado algunas exenciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su Disposición Final 14ª, a los efectos de tener en cuenta la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
Dicha Ley Orgánica pretende fomentar la “cultura del acuerdo”, tratando de reducir los procedimientos judiciales y, consiguientemente, la sobrecarga de los tribunales. Para ello, se debe intentar solucionar, en el ámbito civil y mercantil (art. 3 LO 1/2025), determinados conflictos a través de un MASC antes de acudir a un juicio, convirtiéndose así en requisito de procedibilidad para que sea admisible la demanda en los supuestos previstos en el art. 5 LO 1/2025 (situación que deberá acreditarse en los términos del art. 10 LO 1/2025). De esta manera, tal como se pone de relieve en su Preámbulo, “se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.
A estos efectos, se entiende por MASC “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral” (art. 2 LO 1/2025). Por lo tanto, se trata de mecanismos diseñados para gestionar y resolver conflictos al margen del proceso de judicial, de forma más rápida, efectiva y económica; pues su función principal es buscar una solución integral al conflicto que satisfaga los intereses y verdaderas necesidades de las partes.
En particular, son considerados como MASC los siguientes métodos, así como los que se prevean en una norma legal, estatal o autonómica (art. 5.1 LO 1/2025): negociación directa, con o sin abogado; mediación; conciliación privada, notarial o registral; opinión neutral de una persona experta independiente; oferta vinculante confidencial y proceso de derecho colaborativo. Por lo tanto, hay que distinguir aquellos MASC que requieren la intervención de un tercero neutral que facilite o promueva la negociación o, incluso, el acuerdo (mediación, conciliación, opinión del experto independiente y procesos de Derecho colaborativo) y aquellos en los que tan solo intervienen las partes o sus abogados, sin participación de tercero alguno (oferta vinculante confidencial y negociación directa).
De todo lo anterior se deriva la importancia de elegir el MASC idóneo para cada conflicto, así como la adecuada acreditación del intento de llegar a una solución a través de un MASC. En cualquier caso, habrá que ver si esta nueva regulación supone un avance real en la cultura del acuerdo y no se convierte el requisito de procedibilidad en una simple formalidad a cumplir para acompañar a la demanda.
Centrándonos en el ámbito tributario, la reforma operada por la LO 1/2025 afecta, en concreto, a tres supuestos de exención contemplados en el art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): letras d), e) y k). Así, respectivamente, se ha adaptado la exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales; se han aclarado ciertos aspectos relacionados con las indemnizaciones por despido; y, finalmente, se redacta de nuevo la exención de anualidades por alimentos percibidas de los padres.
En primer lugar, se ha ampliado la exención del art. 7.d) LIRPF para las indemnizaciones en los casos de responsabilidad civil por daños personales, para incluir, además de las previstas legal o judicialmente, otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales físicos o psíquicos, cuya cuantía se haya fijado como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Para la aplicación de esta exención y evitar situaciones indeseadas de planificación o fraude fiscal, se requiere: que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño; que se produzca la intervención de un tercero neutral en el acuerdo y que este se haya elevado a escritura pública; y, finalmente, que la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).
La segunda de las exenciones modificada por la LO 1/2025 es la contemplada en el art. 7.e) LIRPF para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Tras su nueva redacción, se incluyen las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social; pues, tal como se aclara legalmente por razones de seguridad jurídica y siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial existente, tales supuestos no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
Y, por último, también se ha modificado la exención prevista en el art. 7.k) LIRPF, relativa a las anualidades por alimentos percibidas de los padres, para eliminar dudas sobre su procedencia cuando se fijen por el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario. Además, se establece de forma expresa que esta exención es aplicable con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.