“El Estatuto jurídico de las misiones de paz de la Unión Europea y la responsabilidad internacional por los daños causados en su actuación” por Maria Julià Barceló
11/02/2016La Revista General de Derecho Europeo (RGDE) acaba de publicar en su Nº 38, de enero de 2016, un artículo de la profesora Maria Julià Barceló.
El artículo analiza el estatuto jurídico de las misiones de paz de la UE y los problemas jurídicos que se derivan de la inmunidad de jurisdicción de que gozan las misiones y sus tropas o personal ante los daños causados por su actuación, así como las posibilidades de exigir la pertinente reclamación a la UE o a sus Estados miembros en estos supuestos.
Resumen:
Las condiciones para el despliegue y la seguridad de las misiones de paz de la UE vienen reguladas en los modelos de estatutos aprobados por el Consejo, en los que se fijan los privilegios e inmunidades de la misión y de sus fuerzas o personal. Estos modelos constituyen la base de negociación de los acuerdos entre la UE y los Estados anfitriones de las misiones europeas y establecen, como cláusula general, la inmunidad de jurisdicción plena por los actos cometidos por la misión o su fuerza/personal en el ejercicio de sus funciones. Sólo se reconoce una responsabilidad limitada en aquellos casos en que los daños se cometan a título privado. Igualmente, la reclamación de responsabilidades y los mecanismos de reparación previstos generan dudas, apenas clarificadas por los propios estatutos y el Derecho Internacional en general, sobre la atribución de responsabilidades y el deber de reparación: ¿es de la UE y/o de sus Estados participantes?
Más información:
http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=417006&d=1