El aprovechamiento de las redes de suministro y saneamiento para la generación de energía hidroeléctrica
08/05/2025En un contexto global de lucha contra el cambio climático y transición hacia fuentes de energía renovables, la generación de energía hidráulica a partir de los flujos de los sistemas urbanos de suministro y saneamiento de agua potable se presenta como una solución innovadora y sostenible. Esta propuesta, recogida en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante, LCCTE), pretende impulsar el binomio agua-energía como eje central de las estrategias de descarbonización. Aun así, su despliegue se ve condicionado por un marco jurídico poco claro, técnicamente restrictivo y con escasa fuerza vinculante.
El artículo 7.3 de la LCCTE, donde se fija la medida de aprovechamiento, establece:
“Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley, se promoverá, para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable”.
Por lo tanto, este precepto establece que se “promoverá” la generación eléctrica a través del aprovechamiento de los flujos de agua del ciclo urbano, siempre que sea técnica y económicamente viable y no comprometa los objetivos del servicio, pero sin imponer ninguna obligación concreta. Tal como expone Ezquerra Huerva, este mandato es retórico y superfluo, puesto que no establece derechos subjetivos ni acciones administrativas exigibles, y deja su implementación en manos de la voluntad política de los gestores públicos. Además, limita el uso de la energía generada a los “usos propios del ciclo del agua”, descartando explícitamente la posibilidad de inyectar la energía sobrante a la red general.
Este autoconsumo restringido reduce drásticamente el atractivo económico de la medida. La normativa parece haber rechazado, incluso durante el trámite parlamentario, propuestas que apuntaban a integrar la energía producida al sistema eléctrico general. Su redacción final refleja una apuesta tímida y ambigua por la descarbonización. Esta opción de autoconsumo restringido, sumada a la falta de incentivos claros, hace que muchos municipios no consideren viable la inversión necesaria.
Hay obstáculos significativos para que esta medida se materialice. Por un lado, la prioridad fundamental de cualquier gestor del ciclo urbano del agua es garantizar el suministro a la población. Desviar recursos hacia la generación de energía podría comprometer esta función esencial. Por otro lado, la viabilidad económica de estos proyectos dependerá de si pueden generar suficiente energía para alimentar toda la red de suministro. Esto podría ser posible únicamente en grandes municipios, lo cual limita la aplicación de esta medida a cascos urbanos de grandes dimensiones.
El uso del agua para la generación de energía hidráulica está sujeto a una serie de condicionantes legales que no pueden pasarse por alto. Dos de los más relevantes son la prevalencia del suministro de agua sobre otros usos y la posible consideración de esta actividad como una iniciativa económica municipal.
La priorización de los usos del agua
Respecto del primero, la legislación española otorga una clara prioridad al suministro de agua a la población ante cualquier otro uso, incluidas actividades industriales o de producción de energía. Esta jerarquía de usos establecida en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sitúa el suministro de agua a la población como el uso prioritario, seguido por el regadío y los usos industriales para la producción de energía eléctrica. En este sentido, cualquier iniciativa energética tiene que demostrar que no interfiere en la calidad, continuidad y suficiencia del servicio de abastecimiento.
Este principio de prevalencia asegura que el suministro de agua a la población no se vea comprometido en favor de otros intereses. El artículo 7.3 de la LCCTE refuerza esta idea al condicionar el aprovechamiento de los flujos de los sistemas de suministro para la generación de energía al “cumplimiento de los objetivos de estos sistemas”. En otras palabras, si la generación de energía eléctrica interfiere en el suministro de agua potable, la medida no podrá llevarse a cabo. Sin embargo, podemos considerar que este principio es totalmente razonable desde el punto de vista del servicio público. Más si tenemos en cuenta la emergencia climática y la situación de sequía vivida estos últimos meses, en que hay que priorizar el consumo humano.
La iniciativa pública municipal y la necesaria tramitación procedimental
Por otro lado, es necesario plantear si la producción de energía hidráulica a partir de los flujos de los sistemas de suministro constituye una actividad que debe considerarse como “iniciativa económica” de los municipios.
La Constitución española, a través del artículo 128.2, permite a las administraciones públicas ejercer la iniciativa en actividades económicas y reservar ciertos servicios o recursos que se consideren esenciales. Esto se refleja en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en el artículo 86 habilita a las entidades locales a desarrollar actividades económicas. Sin embargo, después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se introdujeron nuevos requisitos, como el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, además de justificar el impacto de la actividad en el mercado y la Hacienda local.
Estas modificaciones han complicado la intervención de los municipios en la economía, afectando a su autonomía y a las potestades de autoorganización. En el contexto de la generación de energía hidroeléctrica a partir del sistema de agua urbano, se plantea si esta actividad tiene que seguir el procedimiento previsto en el artículo 86 de la norma básica local, dado que se trata de una actividad económica.
La generación de energía es una actividad económica, por más que se haga para autoconsumo. Esto obliga a las entidades locales a justificarla a través de un expediente completo que acredite su viabilidad técnica, sostenibilidad financiera e impacto sobre la competencia. Este requisito añade complejidad y puede actuar como desincentivo, especialmente para los municipios más pequeños o con menos capacidad administrativa.
Si un municipio decide generar energía a partir de sus sistemas hídricos, tendrá que justificar esta actividad económica mediante un expediente que demuestre su viabilidad y utilidad pública, tal como se prevé en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. La producción de energía, a pesar de quedar limitada al autoconsumo sin excedentes, es considerada como una actividad económica.
Reflexión final
No hay duda de que el aprovechamiento de los flujos de agua de los sistemas de suministro —y saneamiento—, así como los de las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo, podrían jugar un papel clave en la transición energética. Aprovechar este recurso ayudaría no solo a disminuir la dependencia de fuentes de energía más contaminantes, sino también a fomentar un modelo más sostenible de gestión de los recursos hídricos.
El marco normativo actual, encabezado por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, promueve, pero no obliga, a las autoridades locales a aprovechar estos flujos de agua. La falta de concreción en las medidas impide que esta fuente de energía se aproveche plenamente, quedando limitada a situaciones en las que sea técnica y económicamente viable —como, por otro lado, resulta obvio—.
A pesar de las dificultades legales enunciadas —y otras que podrían encontrarse—, existen experiencias internacionales que demuestran la viabilidad de la medida. La ciudad de Portland, en Estados Unidos, implementó el sistema LucidPipe, desarrollado por Lucid Energy Inc., que permite instalar turbinas dentro de las cañerías de agua para generar electricidad sin afectar al flujo de suministro, ni en cantidad ni en calidad. Esta tecnología, que funciona sin necesidad de grandes saltos de agua ni embalses, sino con la fuerza de la gravedad, ha demostrado ser rentable y ecológica. La medida del artículo 7.3 de la LCCTE no se trata de una quimera. Sin embargo, para poder implementarse en la mayoría de los municipios, resultaría imprescindible que la energía generada pudiera aprovecharse para otros usos, más allá de servir a los servicios del ciclo integral del agua.
Referencias bibliográficas
Díaz Jover, M. (2024). Nuevas fuentes para actuales problemas. El suministro de agua como productor de energía renovable. Cuadernos de Derecho Regulatorio, 2, 149-161.
Ezquerra Huerva, A. (2024). Aspectos jurídicos de la producción de energía hidroeléctrica en las redes de abastecimiento y saneamiento de aguas. En J. Tornos Mas (dir.). Observatorio del ciclo del agua 2023 (pp. 279-311). Cizur Menor: Aranzadi.