Caso Antin: La Comisión de la UE califica la indemnización de un laudo arbitral como ayuda de Estado
07/04/2025La vinculación entre el arbitraje de inversiones y las medidas tributarias ha sido un tema de creciente relevancia en las últimas décadas. Si bien podría pensarse que estos dos ámbitos son conceptualmente ajenos, su interrelación demuestra ser considerablemente más profunda y compleja de lo que parece a simple vista. En este contexto, la reciente decisión de la Comisión Europea en el caso Antin contra España invita a reflexionar sobre dicha interrelación, especialmente en lo que respecta a la compatibilidad de los laudos arbitrales con el Derecho de la Unión Europea (UE) en materia de ayudas de estado.
El caso Antin es uno de la gran cantidad de arbitraje de inversión en contra de España relacionados con los incentivos regulatorios impulsados por España en el sector de las energías renovables. En el año 2007, el gobierno español adoptó un régimen de apoyo económico dirigido a los productores de energía renovable, consistente en la asignación de una prima superior al precio de mercado de la electricidad. Desde la óptica de la Comisión Europea, dicho régimen se ajustaba a las normativas aplicables en materia de ayudas de Estado.
Ante la crisis económica y el déficit tarifario, España adoptó diversas reformas sustanciales, en particular la creación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) en 2012. Estas modificaciones fueron interpretadas por los inversores extranjeros como un cambio en las condiciones inicialmente brindadas, lo que consideraron una violación de los estándares de protección establecidos en los acuerdos internacionales de inversión (en concreto, a la obligación de brindar un trato justo y equitativo). Como resultado, en el año 2013 se inició un procedimiento ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), dado que las entidades demandantes estaban constituidas en los Países Bajos y en Luxemburgo que, junto con España y la propia UE, fueron firmantes del mencionado tratado.
El arbitraje resultante culminó en un laudo en 2019 que obligaba a España a indemnizar a Antin con una compensación de 101 millones de euros por incumplir la obligación de brindar un trato justo y equitativo en virtud del TCE. Dicho laudo fue notificado a la Comisión de la UE para que evalúe su adecuación a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Paralelamente, en 2019, España presentó una solicitud de anulación del laudo ante el propio CIADI, que fue rechazada. Recientemente, el 24 de marzo de 2025, la Comisión Europea emitió un comunicado manifestando que el laudo resulta incompatible con las normativas de ayudas de Estado de la UE.
La Comisión Europea estimó que el pago de la compensación ordenada mediante un laudo arbitral implica una ayuda de estado en los términos del artículo 107 (1) del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). En este caso, desde la perspectiva de la Comisión, la indemnización ordenada por el laudo arbitral, es una ayuda incompatible con las normas sobre ayudas de Estado de la UE. En consecuencia, la Comisión dispuso que España se abstuviera de abonar la compensación contemplada en el laudo arbitral y adoptara las medidas necesarias para garantizar que dicho laudo no fuera reconocido ni ejecutado en otros países.
Así, se exponen nuevamente las tensiones entre la UE y el sistema de arbitraje de inversiones. La temática ya había sido objeto de discusión en el caso Micula en el año 2015, en el cual la Comisión Europea concluyó que la compensación pagada en virtud de un laudo dictado en un arbitraje de inversiones constituía una ayuda de Estado incompatible con la UE.
Asimismo, la sentencia Achmea del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) concluyó que las cláusulas contenidas en los tratados bilaterales de inversión (TBI) suscritos entre Estados miembros de la UE, para resolver controversias entre el inversor de un Estado miembro y el otro Estado miembro por las inversiones realizadas en este último, son incompatibles con el derecho de la Unión, ya que vulneran la autonomía del sistema jurídico de la misma. Con posterioridad, en el año 2020, se firmó un acuerdo para la terminación de los TBI entre los Estados miembros de la UE, ratificado por la gran mayoría de dichos Estados.
En resumen, la reciente decisión de la Comisión conlleva diversas implicaciones y abre una serie de interrogantes. En primer lugar, subraya una vez más la postura contraria a las indemnizaciones derivadas de laudos arbitrales por arbitrajes de inversiones dentro de la UE y se pone de manifiesto la creciente preocupación sobre el impacto de los arbitrajes de inversiones en el contexto comunitario.
En segundo lugar, resulta favorable para España el hecho de no verse obligada a abonar una indemnización de tal magnitud, aunque es pertinente señalar que ha destinado considerables recursos financieros a lo largo del desarrollo del caso.
En tercer lugar, otra de las implicaciones de esta decisión es el posible impacto negativo sobre las inversiones intra-UE. Los inversores de los Estados miembros, especialmente en sectores estratégicos como las energías renovables, dependen de un marco regulatorio estable y predecible para llevar a cabo sus inversiones. Ello adquiere mayor relevancia frente a inversores de Estados no comunitarios, por la diferencia de trato, y teniendo en cuenta el actual contexto de impulso de la transición energética, cuestión prioritaria para la UE.
En conclusión, se evidencia la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de los inversores extranjeros con la capacidad de los Estados para ajustar sus políticas económicas y fiscales en situaciones de crisis. Este dilema representa un desafío significativo en el ámbito de los arbitrajes de inversiones, actualmente en proceso de transformación y modernización para abordar sus críticas y deficiencias. Será crucial observar la respuesta futura de España, los inversores extranjeros y el TJUE en caso de que la disputa Antin persista.