Con medio pan bajo el brazo

11 enero, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó sentencia el pasado mes de julio dando la razón a una madre madrileña que había presentado recurso contra la sujeción al IRPF de la prestación de maternidad que percibió en su día de la Seguridad Social. El tribunal declaró exenta dicha prestación y acordó que la Agencia Tributaria devolviera las cantidades ingresadas indebidamente por tal concepto. Así mismo, desautorizó al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que había desestimado previamente la reclamación de la interesada.

Sin embargo, el pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un caso similar, ha hecho suyos los argumentos de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, y ha desestimado la petición de una madre andaluza en los mismos términos, negándole la devolución del importe ingresado en concepto de IRPF.

Resulta que la Seguridad Social abona una prestación a las mujeres trabajadoras que han tenido un hijo durante las 16 semanas que están de baja, pudiendo ser compartida parcialmente con sus cónyuges. Hacienda considera que esta prestación estaría sujeta al IRPF, igual que la prestación por desempleo, y se apoya en varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

El objeto de la reclamación gira alrededor de la interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dónde se definen varios supuestos de exención al impuesto. Concretamente, establece que “Igualmente están exentas las otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.”

Tanto la Agencia Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid defienden que las prestaciones por maternidad no estarían exentas del IRPF dado que, en el último inciso del precepto citado, se especifica que estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. Por lo tanto, según su interpretación, quedarían excluidas aquellas que provienen del Estado. Mantienen que estas prestaciones, en todo caso, se tendrían que considerar como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido por el art. 17.2.a) de la misma ley, dado que la prestación de maternidad vendría a sustituir el salario de la trabajadora durante el periodo de baja, garantizando así su poder adquisitivo y, por consiguiente, su capacidad contributiva.

En cambio, el TSJ de Madrid consideró que la prestación por maternidad estaría incluida en la definición genérica de la primera parte del precepto citado, que haría referencia a las prestaciones públicas por nacimiento, mientras que la segunda parte del precepto sería una aclaración para incluir también las prestaciones otorgadas por las comunidades autónomas y las entidades locales. En este sentido, el Tribunal manifiesta que: “De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7.h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.”

No obstante, posteriormente, el TSJ de Andalucía ha dictado sentencia considerando que la prestación de maternidad no estaría incluida en la definición genérica de la primera parte del citado precepto, y ha declarado que la exención sólo sería aplicable sobre las prestaciones percibidas por parte de otras Administraciones diferentes al Estado. En este sentido, el Tribunal declara que: “tampoco la inclusión en el beneficio fiscal de estas otras prestaciones por maternidad de origen autonómico o local, significa que deban incluirse igualmente en ella las estatales, extensión que además de contrariar aquella prohibición básica de aplicación analógica de normas de este tipo, puede encontrar su explicación en el Conveniente control por el Estado del coste global de las prestaciones procedentes de sus propias arcas (es decir, el importe resultante de su pago y del gravamen fiscal que sobre ellas recaen), utilidad que, naturalmente, no podía obtener respecto de las prestaciones procedentes de otras Administraciones. Más sencillamente, con este desigual tratamiento el Legislador estatal, en ejercicio de la libertad de configuración que ostenta, habría limitado la exención de tales prestaciones a aquellas que exceden de las que con carácter general el sistema de Seguridad Social reconoce a favor de los trabajadores y empleados públicos, sometiendo estas otras al impuesto.”

Tanto el pronunciamiento del TSJ de Madrid como el de Andalucía sólo tienen efectos sobre los respectivos casos juzgados y no obligan a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. No obstante, es evidente que vendrán más sentencias y que, tarde o temprano, la cuestión llegará al Tribunal Supremo para que unifique doctrina y siente jurisprudencia. En todo caso, la avalancha de reclamaciones ante la Agencia Tributaria será imparable, puesto que es la única vía para poder solicitar la devolución de las cuotas ingresadas no prescritas.

A pesar de que el proceso puede ser largo y costoso, se estima que el volumen total a devolver por parte de Hacienda, en caso de prosperar todas las reclamaciones, podría superar los 1.200 millones de euros por el periodo  de 2012 a 2015, afectando casi a un millón de contribuyentes.

Ante esta situación, no es descartable que el Gobierno pudiera proceder a modificar el párrafo de la Ley del IRPF objeto de la discordia y dejar claro en la misma norma si estas prestaciones están sujetas o no a tributación por el impuesto.

Continuará…

 

 

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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