Análisis de la respuesta de la Fiscalía a la demanda de mayor protección de las víctimas de violencia de género

18 enero, 2023
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En diciembre de 2022, 11 mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas o exparejas y 5 mujeres más tan solo en lo que llevamos de mes de enero de 2023. En total, 15 mujeres han sido asesinadas en menos de tres semanas. Son cifras que han incrementado la alarma social por su intensidad (varias mujeres en pocas semanas) y por el hecho de que puede parecer que los medios y esfuerzos dedicados a la lucha contra la violencia de género no obtienen los resultados esperados. El debate triangular que mantienen Gobierno, Fiscalía y la opinión pública se ha acelerado por el hecho objetivo de que muchas víctimas mortales fueron asesinadas por agresores reincidentes. Esta situación ha provocado la intervención urgente del Gobierno proponiendo una medida novedosa y polémica: las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a ser informadas de la existencia de antecedentes penales de sus agresores. Esta medida, anunciada por el Ministro del Interior, se apoya en una circular de la Fiscalía (número de referencia 47.1, de fecha 13 de diciembre de 2022, anterior a la fecha en la que se anunció la medida) que justifica y argumenta la prevalencia del derecho a la protección y a la integridad física por encima del derecho fundamental a la protección de datos. Teniendo en cuenta la relevancia de su contenido y la afectación que supone para los derechos fundamentales de los agresores, consideramos importante analizarla para clarificar su contenido, así como para completar la información que pueda haber quedado confusa en su difusión en prensa.

El elemento nuclear de esta medida se ha centrado en la colisión de derechos fundamentales, entre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los agresores y el derecho a la vida, la integridad física y la protección de las víctimas.

Aunque resulte algo obvio, conviene clarificar los supuestos en los que esta medida tendrá efecto, ya que la difusión de la noticia sobre la propuesta del Gobierno y la Fiscalía, generó ciertas dudas al respecto. El derecho a ser informadas de los antecedentes penales del agresor lo tendrán solo las mujeres “víctima”. Es decir, no es un derecho que tienen todas las mujeres que son maltratadas (que, evidentemente, son víctimas) sino solo aquellas que acceden al sistema de justicia penal en calidad formal de víctimas, o bien mediante denuncia policial o por acudir al Juzgado de guardia. Solamente si denuncian podrán ejercitar ese derecho.

Aclarado lo anterior, el elemento nuclear de esta medida se ha centrado en la colisión de derechos fundamentales, entre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los agresores y el derecho a la vida, la integridad física y la protección de las víctimas. En la circular de la Fiscalía —resuelta y firmada por la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la mujer, a propósito de la consulta formulada por la Comisaria de la Policía Nacional responsable del Área contra la Violencia de Género de Interior —, se exponen una serie de razonamientos jurídicos en torno a la colisión de derechos que, a juicio de la Fiscal firmante, deben resolverse de forma excepcional dando prevalencia al derecho de la víctima a la protección de su vida e integridad física y psíquica. Vamos a analizar a continuación ese argumentario jurídico.

En primer lugar, y en lo referente al derecho a la protección de datos y a la intimidad de los agresores, la Fiscal reconoce que los antecedentes penales no son información de carácter público y que en ningún texto legal ni protocolo se recoge la exigencia de comunicar los antecedentes del agresor a la víctima. En segundo lugar, y en relación con los derechos de la víctima, la Fiscalía presta especial atención a los derechos de protección a las víctimas, recogidos en varios textos legales de relevancia. Así, aglutina elementos de la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, la Ley Orgánica 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal para reconocer el derecho de las víctimas a recibir plena información y asesoramiento adecuado a sus circunstancias particulares así como a que se dicten medidas encaminadas a proteger de forma efectiva su vida, integridad física y psíquica, libertad e indemnidad sexual.

Tras exponer los argumentos que protegen el derecho a la intimidad y protección de datos de los agresores y el derecho a la integridad física, protección y seguridad de las mujeres víctima, la Fiscalía expone cuál es su interpretación jurídica para argumentar que, en este caso, el derecho fundamental a la protección de datos debe decaer frente al derecho a la vida y la protección de las víctimas de violencia de género. Así, al amparo de la Directiva europea 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, se argumenta que “la recogida de datos personales debe realizarse con fines determinados y no deben ser tratados para fines incompatibles con la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a amenazas para la seguridad pública”. En el mismo sentido, se pronuncia el legislador en la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales: el tratamiento de los datos personales solo será lícito para determinadas finalidades, entre las que se incluye la prevención de infracciones penales. A ello se suma el hecho de que, según el Reglamento de desarrollo de la LO 7/2021, el derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, sino que debe ser interpretado atendiendo a su función social y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Estos son los argumentos nucleares que sirven a la Fiscalía para llevar a cabo su interpretación: en tanto que estamos hablando de prevenir nuevas infracciones penales (nuevas agresiones), en tanto que el riesgo para la vida e integridad física es elevado en caso de sujetos con antecedentes penales y atendiendo a la función social de protección, es necesario hacer compatibles ambos derechos, aceptando que el tratamiento de los antecedentes penales se va a concretar en informar a las víctimas de su existencia. Atendiendo a que el derecho a la protección de datos y la intimidad es un derecho fundamental, la Fiscalía establece criterios estrictos a la hora de articular la excepción de facilitar los antecedentes a las víctimas, dando cumplimiento, de este modo, al principio de proporcionalidad y de minimización. De este modo y a juicio de la Fiscalía:

1. La información de antecedentes nunca podrá ser automática: se hará atendiendo caso por caso

2. Solo se accederá a dar esa información cuando la existencia de esos antecedentes suponga un factor de riesgo relevante

3. Y cuando el hecho de comunicar esa concreta información a la víctima resulte necesario para prevenir, en ese caso en concreto, la comisión de una nueva agresión (una nueva infracción penal).

Las víctimas deben denunciar, pero no de cualquier manera, sino partiendo de una buena preparación y acompañamiento que evite la victimización secundaria y que incremente su protección y sensación de seguridad.

Como vemos, los requisitos de la circular de la Fiscalía para acceder a informar de los antecedentes penales a las víctimas adolecen de cierta ambigüedad y elementos jurídicos indeterminados y valorativos que todavía no sabemos cómo y quién va a calibrar. ¿Quién determinará cuándo los antecedentes suponen un factor de riesgo “relevante”? ¿Cómo se va a evaluar que facilitar los antecedentes va a servir para prevenir la comisión de una nueva acción delictiva? ¿Quién lo va a evaluar? ¿Con qué medios se contará? Son variables que a día de hoy no han sido concretadas y que, sin duda, son el elemento clave para que esta medida, tan anunciada y publicitada, tenga alguna efectividad más allá del titular en prensa. Por último, no hay que olvidar que este es el posicionamiento interpretativo de la Fiscalía y que, en última instancia, el debate jurídico en torno a la colisión de derechos fundamentales aquí analizado tendrá que dirimirse ante el Tribunal Constitucional, órgano competente a estos efectos.

Mientras esperamos estas concreciones, no podemos perder de vista algunas cuestiones que siguen sin abordarse por parte de la clase política y el legislador: muchas mujeres víctima de violencia de género siguen sin denunciar, incluidas muchas de las que acaban siendo asesinadas.

¿Por qué muchas víctimas siguen sin denunciar? Es necesario plantearse estas cuestiones, porque si la mujer no denuncia, si no accede al sistema de justicia, no podrá obtener ni información ni protección. Es necesario empatizar con su situación de vulnerabilidad psicológica para entender que tienen su autoestima y autoconcepto anulado, son dependientes emocionalmente de su agresor y es probable que tengan miedo a las represalias, miedo a que al denunciar se las juzgue, o peor aún, a que no se las crea. Antes de decidirse a denunciar, necesitan ser empoderadas para sostener lo que supone acceder a una instancia pública como es una comisaría o un juzgado. Necesitan, también, recursos para romper la dependencia económica con su agresor y, especialmente, necesitan un buen acompañamiento procesal, con un abogado que las prepare para efectuar una declaración policial y judicial, coherente, robusta y bien acotada. Es necesario que sean asesoradas y se les explique de forma detallada cómo funciona el sistema judicial, cuáles son sus principios, sus derechos y obligaciones como víctimas, pero también los derechos de los investigados. El derecho a la información está recogido en los textos legales, pero todavía falta mucho camino para que sea realmente efectivo. Las víctimas deben denunciar, pero no de cualquier manera, sino partiendo de una buena preparación y acompañamiento que evite la victimización secundaria y que incremente su protección y sensación de seguridad como las garantías para que no abandonen el proceso judicial por el camino, se nieguen a declarar o se reconcilien con su agresor.

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Autor / Autora
Profesora responsable de asignaturas del Grado en Criminología, del Máster en Ciberdelincuencia y del Máster Interuniversitario de Criminología y Ejecución Penal (UPF/UPC/UAB/UdG). Su actividad docente se centra en el ámbito de la Criminología, Victimología y Sistema de Justicia Penal. Sus líneas de investigación giran en torno al estudio cuantitativo y cualitativo de los procesos de victimización y desvictimización (especialmente en las relaciones de pareja y familiares o de proximidad) y del análisis del papel que desempeña el sistema de justicia penal sobre la víctima del delito. Asimismo, estudia la criminalidad relacionada con las nuevas tecnologías y explora respuestas alternativas o complementarias a la respuesta jurídico-penal que reduzcan la victimización secundaria de las víctimas que acceden al sistema de justicia penal (SJP). Colabora con la Fundación Barça en un proyecto de prevención de la victimización en menores de edad y la nueva Ley de Protección integral de la infancia, así como en un proyecto conjunto con Save the Children y la Universidad Rovira i Virgili sobre la evaluación del modelo Barnahus en Cataluña.
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