La mediación como vía prioritaria de acceso a la justicia

22 septiembre, 2020
mediación

Tanto el legislador comunitario como el catalán han procedido en los últimos meses a adoptar medidas concretas que permiten acelerar la necesaria transición de nuestro sistema de justicia hacia la desjudicialización de las controversias. Como sabemos, el acceso a la justicia se garantiza, no solo a través de la jurisdicción de los tribunales, sino también y muy particularmente, a través de los mecanismos de resolución alternativa que son fruto del consenso, del acuerdo y que resuelven por transacción.

Estas relaciones contractuales dirigidas a dirimir las controversias han existido desde las primeras sociedades organizadas, en una suerte de dialéctica entre la justicia del pacto o justicia relacional de origen convencional y la justicia estatal; una cohabitación que ahora se recupera bajo el término de lo que hoy conocemos como resolución alternativa de conflictos (ADR) y que constituye un primer eslabón en los sistemas de justicia civil así como una prioridad que afecta transversalmente a gran parte de las políticas e iniciativas legislativas de la Unión.  

De hecho, desde la creación de un marco normativo regulador a nivel de la Unión, algunos países como Italia han logrado reducir de manera muy significativa la litigiosidad en determinados ámbitos como el financiero y bancario, lo que significa una reducción de costes económicos, emocionales y de tiempo para las personas y para el propio sistema de justicia.

La UE prioriza la mediación para la resolución de conflictos de los PSIL

Pues bien, en este contexto, el nuevo Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (PSIL) y que ha entrado en vigor en fecha 12 de julio, tiene entre otros objetivos facilitar la mediación y el acceso a ADRs a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea. Para ello, dispone que es obligación de los PSIL – excepto aquellos proveedores que sean pequeñas empresas- de designar a dos o más mediadores -en sus condiciones generales- con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y así resolver de manera extrajudicial todo litigio que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, incluidas las reclamaciones que no se hayan resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones.

Tales mediadores deberán garantizar:

  • Que no se prive a los usuarios profesionales de las salvaguardias jurídicas establecidas por el Derecho de la UE o el de los Estados miembros y deberán disponer de conocimientos sobre relaciones comerciales generales interempresa de modo que puedan contribuir eficazmente a la resolución de los litigios.
  • Asimismo deberán ser imparciales, independientes, prestar los servicios en el idioma de las condiciones generales que rigen la relación contractual y permitir acceder con facilidad -bien físicamente en el lugar de establecimiento o residencia del usuario profesional, bien de manera remota usando las tecnologías de comunicación-.
  • Finalmente prestarán sus servicios de mediación con tarifas asequibles y sin demora indebida. La Comisión fomentará que los PSIL, las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten este tipo de servicios.

Los PSIL y los usuarios profesionales actuarán de buena fe. Los primeros soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual, proporción que se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, los fundamentos relativos a los argumentos de las partes y su conducta, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra.

Todo ello sin perjuicio de la obligación previa de los proveedores (PSIL) de facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones para gestionar las reclamaciones de los usuarios profesionales, a título gratuito y fundamentado en los principios de transparencia, igualdad de trato -aplicada a situaciones equivalentes- y proporcionalidad -en relación a su importancia y complejidad-. En dicho sistema podrán dirimirse, entre otras, controversias derivadas del supuesto incumplimiento del proveedor respecto de cualquier obligación legal, o problemas tecnológicos, medidas específicas o conductas del proveedor directamente vinculados a la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten al reclamante. Los proveedores atenderán las reclamaciones de manera apropiada y las procesarán rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema. Asimismo comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de manera individual y con lenguaje sencillo y comprensible.

Los PSIL incluirán información sobre acceso y funcionamiento en sus condiciones generales y facilitarán al público información acerca del funcionamiento y efectividad del sistema –incluyendo número de reclamaciones presentadas, tipología, tiempo medio para procesarlas e información agregada en relación con el resultado de las reclamaciones-. Deberán asimismo verificar tal información anualmente y la actualizarán cuando se produzcan modificaciones.

Será aplicable a toda controversia entre usuarios profesionales o usuarios que tengan su establecimiento o su domicilio en la UE y los proveedores de dichos servicios de intermediación en línea o motores que ofrezcan bienes o servicios a consumidores de la UE -y ello con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios y cualquiera que fuese la ley aplicable-.

Impulso a la mediación en Cataluña

Debe señalarse además, que en el ámbito de las CCAAs, Cataluña ha procedido muy recientemente a la promulgación de la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación de su Ley 15/2009, de mediación en el ámbito de Derecho privado, que entrará en vigor el próximo 4 de noviembre y mediante la cual se da un nuevo impulso a la mediación en Derecho privado en Cataluña. Esta modificación incide en la necesidad de que se exija un intento de mediación previo a la vía judicial y/o durante el transcurso del mismo procedimiento judicial, disponiendo la obligatoriedad de esta sesión previa cuando así lo decida una autoridad judicial. A estas sesiones previas y a la propia mediación podrán acudir las partes asistidas de sus letrados, una intervención que será necesaria si así lo dispone la autoridad judicial.

También en el ámbito de la familia, la mencionada Ley catalana modifica el Libro segundo de su Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la família, para potenciar la mediación en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad. A estos efectos, establece la obligatoriedad de una sesión previa y la posibilidad de que ésta pueda continuar con una exploración del conflicto, si así lo acuerdan las partes. Jueces y tribunales serán informados de la falta de asistencia a la sesión previa, tanto cuando la mediación sea pactada entre las partes como cuando sea fruto de una derivación. Esta falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad. En el contexto del matrimonio, se incorpora la posibilidad de que también los convenios reguladores –como ya se hace en el plan de parentalidad- se incluyan pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En los próximos meses Cataluña dispondrá asimismo de un Plan general sobre la adopción de una política pública para la prevención, gestión y resolución extrajudicial de conflictos y serán adoptados nuevos instrumentos normativos de desarrollo reglamentario en el ámbito de la formación especializada de los expertos mediadores. La idea del legislador catalán es promulgar en un futuro próximo una Ley integral de prevención, gestión y resolución de conflictos que dote de regulación sistematizada a la mediación y resto de fórmulas de resolución extrajudicial (ADRs / ODRs).

Nueva regulación también en España

Finalmente, a nivel estatal se halla en ciernes un Anteproyecto de Ley de mediación a través del cual se desea introducir la “obligatoriedad mitigada” de la mediación como presupuesto procesal necesario que obliga a las partes al intento de mediación previa a la interposición de determinadas materias o cuando el tribunal lo considere oportuno, acompañada de una prestación que cubra los costes -incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita-, una modificación del régimen de costas procesales y disposiciones destinadas a proteger la confidencialidad de los actos y documentos que formen parte de la negociación. Cabe destacar además la previsión de que las partes puedan solicitar la adopción de medidas cautelares cuando exista pacto, proceso o acuerdo de mediación.

Para completar la reforma y garantizar la calidad de los procesos mediadores, se prevé exigir la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, a los mediadores que intervengan en mediaciones de “obligación mitigada”.

La formación mediadora se erige nuevamente en mecanismo de garantía de la calidad de una actividad profesional y de unos servicios que constituyen, como decimos, el primer eslabón de la cadena de justicia en la Unión.

Descubre en este enlace los programas de estudio que ofrece la UOC en el ámbito de la Mediación.

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Autor / Autora
Catedrática de Derecho Civil de la Universitat Oberta de Catalunya, investigadora del IN3 (Grupo Consolidado INTERDRET), miembro del National Center of Technology and Dispute Resolution (NCTDR), del European Law Institute (ELI) y del International Mediation Institute (IMI). Es mediadora de AEPJMA y árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y de la Cámara de Comercio de Madrid (CAM). Ha sido Delegada española en calidad de experta en las Naciones Unidas, Grupo de trabajo WG III de UNCITRAL sobre ODRs. Colabora con la Unidad de Excelencia Científica “Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos” de la Universidad de Granada. Especializada en Derecho civil, contratación electrónica, consumo, A2J y formas alternativas de resolución de litigios (ADRs / ODRs).
Comentarios
Ana De Arce Martínez6 diciembre, 2020 a las 3:31 pm

Enhorabuena, mujeres como usted NECESITAMOS Y MUCHO.

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