Prisión preventiva: uso y abuso

13 mayo, 2019

El uso abusivo de la prisión preventiva genera víctimas a las que se les violan derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia y la igualdad.

El caso del exprofesor confeso de abusos sexuales a menores de los Maristas en el que la Audiencia provincial de Barcelona desestimó el ingreso en prisión preventiva hasta que su sentencia fuera firme, el caso Sandro Rosell, expresidente del FCBarcelona, absuelto tras pasar 640 días en prisión preventiva y el caso de los políticos catalanes que están siendo enjuiciados por el Tribunal Supremo ponen en evidencia un uso dispar de la prisión preventiva y la necesidad de abordar una reflexión seria y sosegada sobre su uso y abuso.

La experiencia demuestra que la discrecionalidad puede llevar a la disparidad y es lógico que la ciudadanía se encuentre desorientada y perpleja ante noticias que hacen evidentes diferencias de criterio entre jueces.

La decisión judicial sobre la prisión provisional, legalmente conceptuada como medida cautelar, es una de las situaciones de mayor riesgo para los derechos fundamentales de las personas en un Estado democrático. Los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para adoptar tan drástica decisión, que supone la privación de libertad de alguien que no ha sido declarado culpable y por lo tanto tan solo puede justificarse como medida excepcional. La experiencia demuestra que la discrecionalidad puede llevar a la disparidad y es lógico que la ciudadanía se encuentre desorientada y perpleja ante noticias que hacen evidentes diferencias de criterio entre jueces.

Es necesaria y urgente una toma de conciencia sobre la gravedad del problema en el seno del Poder judicial, de modo que se imprima en todos los jueces y no solo en una parte de ellos la regla de oro según la cual la libertad es la norma y su privación la excepción.

El problema no está en la ley. El régimen legal de la prisión provisional ha sido modificado en múltiples ocasiones, la última de las cuales en 2015. Pese a las críticas que a veces ha recibido, algunas justificadas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 502) es clara en lo esencial: “La prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.” Como medida cautelar, solo puede adoptarse cuando sea necesaria cuando concurra un doble requisito: indicios racionales de que la persona investigada ha cometido un hecho delictivo de cierta gravedad y necesidad de asegurar el proceso. Este último requisito se concreta en la necesidad de asegurar la presencia del sujeto y que no se atente contra las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. La Ley incluye también, entre los criterios a valorar por el juez, el riesgo de que la persona investigada atente contra bienes jurídicos de la víctima o cometa otros hechos delictivos.

La naturaleza de los presupuestos legales de la prisión provisional hace que el juez inevitablemente deba valorar aspectos cuya relevancia puede ser controvertida y la apreciación del riesgo es algo sujeto a gran variabilidad individual. Además conlleva efectos discriminatorios, como muestra que dos terceras partes de los presos preventivos en España sean extranjeros, de modo que muchos de ellos sufren las consecuencias de su falta de arraigo, algo que se valora como indicador de riesgo de fuga.

Cuando la desmesura y la desproporción en el uso de la prisión preventiva entrañan un claro abuso de poder, como lamentablemente sucede a veces, alguien debe responder por ello. No olvidemos que este abuso de poder genera víctimas a quienes se violan derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia, la igualdad.

Es necesaria y urgente una toma de conciencia sobre la gravedad del problema en el seno del Poder judicial, de modo que se imprima en todos los jueces y no solo en una parte de ellos la regla de oro según la cual la libertad es la norma y su privación la excepción. El problema es muy grave cuando se advierte que el propio Tribunal Supremo no respeta esta regla. Pero no es solo este aspecto de la cultura judicial lo que debe cambiar. También el poder judicial debe asumir responsabilidades cuando la privación de libertad de un ciudadano es consecuencia de un abuso de poder. Sabemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de que el Ministerio de Justicia acuerde una indemnización a favor de quien haya sido privado de libertad como consecuencia de un error judicial o de un inadecuado funcionamiento de la administración de justicia. Bueno está que las víctimas del abuso reciban una justa reparación. Pero no podemos quedarnos ahí, pues resulta bastante cómodo ver como se resuelve el problema cargando en las espaldas de los contribuyentes los errores de los servidores públicos. Cuando la desmesura y la desproporción en el uso de la prisión preventiva entrañan un claro abuso de poder, como lamentablemente sucede a veces, alguien debe responder por ello. No olvidemos que este abuso de poder genera víctimas a quienes se violan derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia, la igualdad.


Josep Maria Tamarit es catedrático de Derecho Penal de la UOC y director del Grado en Criminología y del nuevo Máster Universitario en Ciberdelincuencia.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho, desde 1999 es Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida y desde 2010 Catedrático de la Universidad Oberta de Cataluña. Actualmente es el director del Máster Universitario de Ciberdelincuencia. Investigador principal del Grupo "Sistema de justicia penal". Su actividad de investigación se ha centrado especialmente en la victimología, la justicia restaurativa y el sistema de sanciones penales.
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