10 aspectos clave en la tributación de las pensiones de alimentos a los hijos

25 enero, 2022
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Uno de los principales aspectos que debe pactarse o establecerse judicialmente ante la ruptura de una pareja (ya sea en caso de separación, divorcio o nulidad de un matrimonio o de disolución de una unión de hecho) es la eventual pensión de alimentos a los hijos, la cual podrá proceder incluso en los casos de guarda y custodia compartida. No obstante, el tratamiento fiscal de su pago y cobro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede resultar confuso, pudiéndose destacar los siguientes 10 aspectos fundamentales tanto para clarificarlo como para maximizar los beneficios al respecto:

1. En principio, su pago da derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: Su abono permitirá que tanto el pagador como el progenitor con el que convivan los hijos puedan aplicarse, de forma prorrateada a partes iguales, el mínimo por descendientes generado por estos (es decir, la cuantía prefijada por la Ley que, por destinarse a cubrir las necesidades básicas de los descendientes, no se somete a tributación).

2. El único supuesto en el que el pagador podrá elegir un beneficio fiscal distinto será si no tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos y la pensión de alimentos está reconocida por “decisión judicial”: En este caso, se permite que el pagador opte por la aplicación de la mitad del citado mínimo o por las especialidades previstas en los arts. 64 y 75 de la Ley del IRPF, cuyo principal beneficio deriva de poder aplicar la escala de gravamen estatal y autonómica del Impuesto de forma separada al importe de la pensión pagado (de modo que, al partir dos veces de cero, se atenúa su progresividad). Por ello, en esencia, estas especialidades benefician a los contribuyentes obtienen unas rentas elevadas (al poder conseguir un menor tipo de gravamen efectivo), al mismo tiempo que permiten que el progenitor custodio pueda aplicarse el mínimo por descendientes en su integridad. Además, procede destacar que, si bien la aplicación del mínimo por descendientes requiere que estos, a no ser que sean discapacitados, sean menores de 25 años en el momento de devengo del IRPF (que, con carácter general, se producirá el 31 de diciembre de cada año), las especialidades de las pensiones de alimentos a los hijos no contemplan ningún límite de edad (por lo que se podrán seguir aplicando con posterioridad).

3. El cobro de la pensión de alimentos a los hijos está exento con independencia de quien lo perciba: A tal efecto, será irrelevante si la pensión se abona directamente a los hijos o al progenitor con el que convivan, aunque, para evitar futuros conflictos acerca de su no gravamen, será importante que también esté reconocida por “decisión judicial” al así requerirlo su exención.

4. La importancia de que las pensiones se paguen “por decisión judicial”: Esta condición, requerida por la Ley del IRPF, se entenderá cumplida cuando se establezcan en la sentencia que determine los efectos de la correspondiente separación, divorcio o nulidad de un matrimonio o la que ratifique el convenio que, al respecto, hayan pactado las partes. Asimismo, se entenderá cumplido cuando consten en el convenio regulador de la ruptura formulado de mutuo acuerdo ante un Letrado de la Administración de Justicia (quien emitirá el correspondiente decreto judicial) o en escritura pública ante Notario, consideraciones trasladables a las disoluciones de las parejas de hecho cuando su correspondiente normativa autonómica prevea tales posibilidades y su equiparación. De todos modos, también se considerará cumplido cuando consten en la sentencia que fije su pago tras su reclamación judicial.

5. Los efectos temporales del “reconocimiento judicial” dependerán de la vía elegida: En el caso de las sentencias y decretos judiciales, procederán los beneficios fiscales de las pensiones pagadas a partir de su firmeza, mientras que en el caso de la escritura pública procederán desde su otorgamiento. Por ello, en caso de acudir a la vía judicial, será importante pedir el reconocimiento de su pago desde la presentación de la demanda o solicitar su abono como medida cautelar (procediendo en este caso dese su aprobación judicial).

6. Las pensiones de alimentos a los hijos deben estar cuantificadas, reconocidas como tales y debe especificarse el alimentista: Para evitar problemas de índole tributaria, es fundamental que, en la sentencia, decreto o escritura, las pensiones de alimentos a los hijos aparezcan calificadas como tales, indicándose a favor de quién se pagan y que quede fijado su importe (pudiéndose prever, si se desea, su eventual actualización automática).

7. La fijación de su cuantía puede ser libre por las partes: Para maximizar los beneficios fiscales, es importante que el importe sea determinado por los padres, considerando la totalidad de pagos que, por los hijos, realizará el pagador. Así, además de evitar la eventual justificación de la integración de cada pago en el concepto de alimentos que contempla el Código Civil, se conseguirá eludir toda la polémica al respecto, puesto que, a modo de ejemplo, la Administración tributaria considera incluido el pago proporcional del alquiler de la vivienda donde resida el alimentista, pero no el de la parte de los gastos de esta –aunque sean relativos a suministros básicos, como el agua o la electricidad-).

8. No se reconoce especialidad tributaria alguna a los importes anticipados que pertenezcan a otro año ni a los que sean mayores que los fijados, aunque pueden preverse gastos extraordinarios en el propio establecimiento de la pensión: En esencia, los gastos extraordinarios que conviene contemplar y que se consideran alimentos a efectos tributarios son los de carácter escolar (incluido el comedor), formativo, sanitario, farmacéutico y los de cuidado del hijo hasta los 16 años.

9. Quedan fuera de los beneficios fiscales los alimentos prestados en especie y conviene tener prueba de los realizados en dinero: Si la Administración lo requiere, debe poder probarse su abono y, en el caso de los gastos extraordinarios, también de su existencia, por lo que conviene hacer los pagos mediante tarjeta o transferencia bancaria, especificando su concepto, y, respecto a los gastos mencionados, conservarse también su factura o recibo.

10. La eventual modificación del reconocimiento de la pensión deberá tramitarse en función de la vía por la que se hubiera adoptado: Finalmente, es importante destacar que los pactos privados alterando la pensión fijada no tendrán ningún reconocimiento a efectos tributarios, sino que, para ello, se deberá modificar su establecimiento por la vía que corresponda en función de cómo se hubiera fijado.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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