Impulsando la financiación de actividades sostenibles

19 octubre, 2020
europa sostenible taxonomía

La actual crisis pandémica de la COVID-19 está poniendo de manifiesto que los riesgos que ya han sido identificados por la ciencia, aunque señalados por algunas voces como exagerados, como por ejemplo, la amenaza del cambio climático, pueden realmente llegar a materializarse. Esa materialización, de producirse, puede provocar enormes daños adicionales a nuestras sociedades y economías y se impone cada vez más la idea de que en cuando salgamos de la emergencia actual, será necesario recuperar nuestras economías mediante la financiación de proyectos empresariales consistentes con la transición a un mundo sostenible desde el punto de vista medioambiental. 

En los últimos años, está creciendo el interés por una transición verde en el mundo de las finanzas. El análisis de las métricas recientes de varios vehículos financieros nos muestran que los inversores en todo el mundo exigen alternativas de inversión que incluyan componentes de impacto social y medioambiental.

En el primer trimestre de 2020, en el marco de la pandemia sin precedentes de la COVID-19 y la consiguiente caída del mercado de valores, los fondos clasificados como sostenibles mostraron una rentabilidad superior a sus alternativas convencionales. Una de las razones principales es la percepción de que dichas inversiones son menos arriesgadas a medio-largo plazo que las alternativas tradicionales.

A nivel europeo, el gran potencial para inversiones sostenibles se refleja en las estimaciones de las instituciones de la UE. En concreto, se ha estimado que para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de Europa para 2030 y lograr la neutralidad climática planeada para 2050, se requerirán 260.000 millones de euros de inversión adicional cada año. Además, para lograr los objetivos establecidos por el Pacto Verde Europeo, la UE ha anunciado que en los próximos 10 años movilizará al menos 1 millón de millones (un “trillón” anglosajón) de euros en inversiones sostenibles. Como era de esperar, estas ambiciosas cifras de futura financiación pública y público-privada para impulsar la transición hacia actividades verdes han generado la necesidad de un marco regulador que establezca los criterios para que un vehículo de inversión se pueda clasificar como sostenible y como tal pueda presentarse en el mercado con una etiqueta verde. 

El Reglamento Europeo sobre la
taxonomía de actividades ambientalmente sostenibles

En este contexto, el pasado 18 de junio, curiosamente sin retrasos a pesar de la crisis de la COVID-19, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento de la Comisión Europea sobre la taxonomía de las actividades ambientalmente sostenibles.

El término “taxonomía” se traduce como un sistema de clasificación que estandariza los criterios necesarios para que una actividad pueda ser considerada como “sostenible desde un punto de vista medioambiental”.  La taxonomía permitirá clasificar qué actividades y proyectos pueden considerarse alineados con los objetivos climáticos del Pacto Verde Europeo.

El objetivo a largo plazo del Reglamento es el gradual desarrollo de un sistema evolutivo de identificación y clasificación de distintas actividades económicas según su impacto en la sostenibilidad. A la sostenibilidad medioambiental se le sumarán, más adelante, los impactos la sostenibilidad social y de gobernanza. Esta clasificación se incorporará en la futura legislación de la UE lo que permitirá su aplicación en diferentes áreas de regulación futura sobre ayudas públicas, bonos verdes, requerimientos de información, etiquetado, índices de referencia de sostenibilidad, etc.

El hito más inmediato de este proceso, que tiene la fecha límite del 31 de diciembre de 2020, será la publicación de los criterios técnicos que permitirán seleccionar qué actividades se consideran alineadas con los primeros dos objetivos legislados: la mitigación del impacto del cambio climático y la adaptación al cambio climático.  Un segundo hito, previsto en 2021, será la ampliación de la legislación europea sobre taxonomía añadiendo los objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y control de la contaminación y por último la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Un marco para facilitar las inversiones verdes

Es importante señalar que el Reglamento de la taxonomía será de uso obligatorio tanto para las instituciones financieras, como son los fondos de inversión, gestores de carteras o los fondos de pensión, a medida que ofrezcan inversiones verdes, como para los Estados miembros de la UE cuando éstos establezcan medidas públicas, estándares o etiquetas destinados a productos financieros verdes o bonos verdes.

La obligación de los participantes del mercado financiero se limita a mostrar con precisión cómo los productos financieros que comercializan como sostenibles se relacionan con la taxonomía, sin que esto signifique que están obligados a invertir en actividades elegibles según la taxonomía. Su deber, por tanto, será proporcionar una explicación de la estrategia que seguirán a fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de sus inversiones. Por ejemplo, si una sociedad financiera comercializa participaciones en un fondo alegando que se trata de un «fondo ecológico», deberá indicar, en su folleto informativo de venta, cómo se han aplicado los criterios que determinan la sostenibilidad ambiental de la inversión.

Aparte de los productos financieros etiquetados como “sostenibles” el Reglamento de la Taxonomía aplica a toda empresa obligada a publicar información no financiera que deberá incluir en su estado no financiero información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

¿Es un nuevo logro en materia de finanzas sostenibles?

El Reglamento Europeo de la taxonomía constituye un impulso para avanzar hacia un futuro europeo más sostenible. Sin embargo, este marco regulatorio no está exento de debate.

Por un lado, los promotores y defensores del Reglamento argumentan que la taxonomía:

  • Ofrece transparencia y define un lenguaje común para inversores, emisores, responsables de políticas y reguladores. De este modo se mitigan los riesgos reputacionales y el fenómeno de blanqueo ecológico (greenwashing).
  • Con la fijación de criterios estándar se corrige la disparidad de taxonomías que actualmente existen a nivel nacional y se establecen condiciones de competencia equitativa para los participantes en todos los mercados europeos.
  • Sitúa los datos ambientales en un contexto económico y traduce en acción el Acuerdo de París y los ODS.
  • Ofrece un marco claro que ahorra tiempo y dinero para inversores y emisores de deuda. Por ejemplo, la existencia de diferentes etiquetas nacionales actuales basadas en distintos criterios sobre qué inversión califica como sostenible, aparte del coste para los operadores económicos que se ven obligados a cumplir con diferentes normas, dificultan la comparación entre inversiones verdes y tienen como resultado la disuasión de invertir mediante estrategias paneuropeas.
  • Promueve el debate y estimula las empresas y proyectos sostenibles.

Por otro lado, voces críticas de la iniciativa destacan que las reglas y estándares asociados con la taxonomía europea pueden convertir las buenas intenciones en una regulación financiera contraproducente. Entre las preocupaciones de los detractores destacan las siguientes:

  • Existe el peligro de que se burocratice la innovación y que los umbrales establecidos administrativamente no sean revisados y actualizados con la velocidad exigida por el dinamismo que caracteriza la ciencia y las preferencias cambiantes del mercado en relación con lo que se considera “verde”. Por ejemplo, hace menos de dos años, el “cero neto” se consideraba una visión marginal en el discurso climático y ahora se está convirtiendo en un objetivo convencional.
  • Al etiquetar un proyecto como verde se marca a una actividad como ecológicamente excepcional cuando deberíamos considerar las actividades económicas verdes como lo usual y normal en vez de un nicho fuera de la corriente principal.
  • Podría convertirse en un incentivo para que las instituciones simplemente compren la etiqueta y no se fijen en las actividades económicas subyacentes y los flujos de efectivo.
  • Se desincentiva a aquellas iniciativas que pretenden ser más ambiciosas que los umbrales arbitrarios establecidos administrativamente. Por ejemplo existe el riesgo de que una cartera verde al 30% donde lo verde es «verde profundo» se considere y trate de la misma manera que una cartera verde al 30% donde lo verde es «verde claro».
  • Puede ser objeto de lobbismo que beneficie y subsidie activos ya creados con anterioridad en vez de incentivar la creación de nuevos activos ecológicos.

A pesar de sus limitaciones, la taxonomía representará un paso importante hacia la creación de un lenguaje común, facilitará una mayor transparencia en la definición de una actividad económica como sostenible y permitirá establecer objetivos ambiciosos de inversión, así como seguir su progreso. Por su carácter técnico, además, es muy probable que, de paso, dé nacimiento a un nuevo perfil profesional: el de especialista en taxonomía de activos sostenibles.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universidad de Atenas, Máster en ADE por la Manchester Business School y Doctora en Administración de Empresa por la Universitat Politècnica de Catalunya. Sus áreas de interés de investigación incluyen temas de finanzas corporativas, el impacto de la sostenibilidad social y ambiental en el rendimiento financiero y diferentes aspectos relacionados con la industria de la aviación.
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