Epidemia y miedo a la libertad

14 abril, 2020
niña libertad

En días de epidemia me viene a la memoria una de las lecturas que más me impactaron en mis años de juventud, el clásico Miedo a la libertad de Erich Fromm. Habíamos salido de una dictadura y a los jóvenes se nos abría un mundo de ilusión y esperanza sobre el futuro. La obra del filósofo alemán nos ayudaba a entender la psicología del nazismo y creíamos que la humanidad había aprendido la lección y no habría más renuncias a la libertad. Hoy veo cómo a mis hijos, confinados conmigo y en la edad que yo tenía cuando leía a Fromm, les han aparecido unos nubarrones que hacen su futuro más sombrío. No sé si será por ello que mi hija lee con entusiasmo a Samuel Beckett.

El anterior comentario marca el contexto en el que se produce mi reflexión sobre el momento presente. Quienes no somos sanitarios poco podemos aportar al problema principal que ahora tiene la sociedad. Pero los juristas podemos y debemos hacer una contribución que también es muy importante, pues además de la crisis sanitaria nos enfrentamos a otro problema muy serio, provocado por ésta pero que tiene sus raíces en una realidad fundamental que en momentos como éste queda al descubierto, la fragilidad de las construcciones humanas. Ante todo debemos recordar que la libertad y los derechos no son algo natural, sino conquistado, un producto de la lucha de la civilización contra la barbarie, un proyecto de vida en común construido con esfuerzo. La humanidad vuelve a lo salvaje con facilidad, y en el reino de lo salvaje quien gobierna es el miedo.

Ante todo debemos recordar que la libertad y los derechos no son algo natural, sino conquistado, un proyecto de vida en común construido con esfuerzo

El Gobierno de España ha reaccionado tarde y mal ante la crisis sanitaria. No es el único Estado en que se han hecho mal las cosas y ha habido circunstancias a escala mundial que no han ayudado, como el triste papel (por decirlo suavemente) que ha hecho la OMS. Pero la irresponsabilidad alcanza cotas elevadas si uno recuerda como durante muchos días después de que se hubiera detectado el primer caso de covid19 en Italia seguían llegando diariamente miles de vuelos a los aeropuertos españoles y hoy en día el personal sanitario está trabajado todavía sin las medidas de protección adecuadas y sin haber sido sometido de modo sistemático a test de detección de la infección. Por comentar sólo dos cosas muy graves y no entrar en temas sensibles como la pasividad ante manifestaciones y concentraciones masivas de personas.

Tanta frivolidad e incompetencia quizás puede explicar que la reacción haya sido luego exagerada, al acordarse un régimen de confinamiento de la población cuya dureza no es parangonable a la del resto de Estados en Europa. Ante ello sorprende la tibia o inexistente reacción de los juristas, si tenemos en cuenta que este régimen se ha adoptado con clara extralimitación de los poderes que la Ley concede al Gobierno en virtud del estado de alarma.

La epidemia es una de las situaciones que, según la Ley, pueden dar lugar a la declaración del estado de alarma, pero de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, las medidas a adoptar deberán ser «las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad» (art. 1). En su artículo 4 la Ley establece cuáles pueden ser estas medidas, entre las cuales se prevé «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos» (art. 4,a).

Una prohibición generalizada de abandonar el domicilio, como la adoptada por el Decreto de confinamiento, va más allá de lo dispuesto por la Ley e incide en el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, según la cual los ciudadanos no pueden ser privados de su libertad fuera de los casos previstos por las leyes (art. 17 de la Constitución). A ello se suma algo que puede considerarse aún más preocupante, la casi desaparición del Parlamento y del poder judicial, que es el garante de los derechos de los ciudadanos y es por lo tanto un servicio esencial en un momento en que por vía de Decreto el Gobierno atribuye más poder a la policía e incluso se moviliza al Ejército. Con buen criterio, la Ley 4/1981 ha señalado, en su artículo 1-4, que “la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.

Los ciudadanos e incluso muchos juristas pueden estar pensando que la gravedad de la amenaza para la salud pública está por encima de estas “sutilezas jurídicas”, podrán recordar esa vieja idea de que la necesidad no conoce Derecho, que la situación de excepción pasará pronto, o podrán incluso confiar en la bondad y las buenas intenciones de los que gobiernan o de los funcionarios que van a cumplir sus órdenes. A todos ellos nos toca recordarles que el riesgo de abuso está siempre ahí donde existe un poder no sujeto a control y que la historia nos enseña cuáles pueden ser las consecuencias. Aunque la crisis pueda considerarse una situación excepcional y temporal alguien debe alertar ante el peligro de que se cronifique.

La aceptación pasiva y acrítica de estas restricciones nos pone ante riesgos en el inmediato futuro. Cesará el confinamiento, pero se pedirán nuevos sacrificios para nuestra libertad y nuestros derechos y el miedo hará que muchos ciudadanos se resignen a ello sin discusión. El miedo es humano y la virtud no está en no sentirlo sino en enfrentarse a él, lo cual exige ante todo reconocerlo. Hoy somos menos libres que hace unos días y la recuperación de nuestra libertad dependerá, entre otras cosas, de que sepamos gestionar el miedo y que estemos dispuestos a ejercer nuestra ciudadanía responsablemente, pues nunca está de más recordar que libertad y responsabilidad son las dos caras de la misma moneda.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho, desde 1999 es Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida y desde 2010 Catedrático de la Universidad Oberta de Cataluña. Actualmente es el director del Máster Universitario de Ciberdelincuencia. Investigador principal del Grupo "Sistema de justicia penal". Su actividad de investigación se ha centrado especialmente en la victimología, la justicia restaurativa y el sistema de sanciones penales.
Comentarios
Patricia16 abril, 2020 a las 3:55 pm

Es interesante, pero no acabo de estar de acuerdo en ciertos aspectos. Como muchas leyes (sino todas) tienden a ser generales porque no se puede recoger todos los supuesto, y obviamente redactada en un momento en que nadie podía preveer qué tipo de epidemias van a darse, o con qué virulencia.

Nadie en este momento lo hubiera hecho mejor o peor, simplemente, somos un país orgullos de sus cervezas, chiringuitos y futbolistas, pero no de sus científicos, e ahí la consecuencia.

La sociedad española aunque es «vaga» políticamente hablando, no es tonta, y sabrá poner un límite a los poderes cuando perciba que sus libertades empiezan a quebrantarse.
También tenemos un concepto de la libertada y los derechos muy diferente a otros países como Japón o Corea, diametralmente opuestos a los nuestros.

Abusos, los hay, en estado de confinamiento y en cualquier tipo de estado. Y lo peor, es que los peores abusos son los que no se ven, no los del pobre funcionario que «cree» en su función, y es más o menos estricto. Los peores abusos provienen de lugares donde la persona «de calle» no tiene acceso, como las salas de los altos tribunales, o la cafetería del parlamento.

Grandes tiempos para reflexionar sobre los escombros que queden tras esta crisis. Un saludo!

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