Defunción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

24 octubre, 2017
CNMC - Cinco Días

ECONOMÍA – A 24 de Octubre de 2017.


El Parlamento español, con mayoría del PP, decidió en 2013 unificar todos los organismos reguladores y la autoridad de competencia con el fin, supuestamente, de “garantizar la seguridad jurídica y la confianza institucional, evitando duplicidades innecesarias en el control de cada operador y decisiones contradictorias en la misma materia”. En consecuencia, el 7 de octubre del mismo año entró en funcionamiento la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


La acogida de esta reforma entre los especialistas en la materia, sin embargo, no fue especialmente optimista como demuestran, por ejemplo, los diversos artículos publicados al respecto por el profesor del Centro de Estudios Monetarios y Financieros de Madrid, Gerard Llobet. De hecho, recientemente el Ministerio de Economía ha promovido incluso una consulta pública en la que se propone la creación de diversas autoridades administrativas independientes con el objetivo de “reforzar la independencia a efectos de evitar influencias externas y ajenas al criterio técnico exigible a este tipo de instituciones”. Las observaciones por cierto se pueden mandar a consultaAAI@mineco.es. Todo parece indicar que entre la falta de mayoría del PP y que tanto Ciudadanos como el PSOE ya manifestaron su interés en que se abandonara la “ocurrencia” que este organismo representaba, pronto la defunción de la CNMC será certificada. Es momento pues de hacer un poco de balance.

La línea de actuación de la CNMC indica que la estructura del regulador unificado es esencialmente la consecuencia de dos objetivos presumiblemente políticos: (i) destituir a los anteriores consejeros de los organismos reguladores y autoridades de competencia existentes y (ii) traspasar las competencias de estos organismos al gobierno, permitiendo así llevar a cabo la política industrial que el gobierno desea. El primer objetivo quedó sin duda demostrado con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2016 que de manera bastante explícita tachó de contraria a derecho la destitución de los consejeros de la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Por lo que al segundo objetivo se refiere, apenas si se ha disimulado el interés en convertir los reguladores sectoriales y la autoridad de competencia en organismos testimoniales que es necesario tener porque así lo exige la legislación europea. Como ejemplo, el mismo anteproyecto de ley pretendía algo tan poco justificable como que la instrucción de los casos de competencia se llevara desde el Ministerio de Economía. En otras palabras, el gobierno podría haber decidido qué casos se instruían en función de su oportunidad política. Bruselas no vio con buenos ojos la idea y se tuvo que modificar.

En cualquier caso lo que sí parece bastante evidente es que en la mayoría de mercados regulados, el papel de la CNMC es mucho menos importante de lo que es habitual en la mayoría de países occidentales dodne podemos observar una multiplicidad de configuraciones distintas. Por ejemplo, en algunos países como el Reino Unido o los EE.UU., los distintos reguladores sectoriales asumen las funciones de defensa de la competencia. En otros países, como Alemania, se han integrado también los reguladores sectoriales en un único regulador multisectorial pero manteniendo amplias competencias en distintas industrias de red como energía, transporte ferroviario y telecomunicaciones. En el caso de España, sin embargo, el problema no ha sido solo la unificación de organismos sino que se han desplazado funciones desde los reguladores al gobierno, contra las tendencias comunes en la materia. Algunos ejemplos. En el caso de la energía, el gobierno se atribuyó competencias sobre la fijación de la tarifa de la luz con una ley que directamente incumple la legislación comunitaria. Literalmente en su hoja informativa del 29 de septiembre de 2016 la Comisión Europea dice:

“España ha transpuesto incorrectamente algunas disposiciones sobre la independencia de la autoridad nacional de reglamentación” y añade que la CNMC debe “establecer o aprobar las tarifas de transporte y distribución”.

En el sector aeroportuario, la CNMC ya tenía unas competencias muy limitadas a la hora de fijar las tarifas que podía cobrar AENA. Aún así, estas competencias le fueron arrebatadas cuando en 2015 la CNMC propuso una disminución de las tarifas aeroportuarias, a diferencia de la congelación de las mismas que deseaba Fomento. Bruselas ya ha abierto un expediente a España por ello bajo el título “Transposición incorrecta de la Directiva 2009/12/CE sobre tarifas aéreas y aplicación incorrecta del Reglamento (CE) nº 1008/2008”. De hecho, en un informe sobre la economía española del pasado febrero, ya se alertó de que “los costes de los servicios aeroportuarios operados por AENA no son siempre transparentes”. Incluso las asociaciones de líneas aéreas han denunciado en varias ocasiones el sistema ante la Comisión Europea.

En el caso del transporte ferroviario la situación es muy parecida. La CNMC no tiene competencias relevantes en este mercado y la regulación la lleva a cabo el Ministerio de Fomento y la propia empresa regulada, ADIF.

En resumen, la cuestión ahora es cómo devolver las competencias a los reguladores y cómo garantizar que las personas nombradas sean las adecuadas para dirigir dichos organismos. El nuevo regulador pues deberá concentrarse en garantizar que la estructura resultante sea independiente y con la organización adecuada para acometer sus funciones en beneficio de los ciudadanos y no de los políticos. Sin duda el debate no debe limitarse al número de organismos y sus nombres sino para qué sirven y qué atribuciones tienen. Indudablemente el legislador puede optar por un diseño con alguna de las siguientes formas funcionales:

  • Autoridad de competencia y reguladores especializados sectoriales.
  • Autoridad de competencia y uno o más reguladores multisectoriales.
  • Autoridad única de regulación multisectorial y competencia.

Lo realmente importante, sin embargo, es asegurar el funcionamiento del regulador, evitar duplicidades y despilfarro de recursos así como garantizar que las autoridades de competencia y regulación sean órganos públicos imparciales, transparentes y neutrales.

(Visited 82 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Docente colaborador de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Comentarios
bróker 1000 Extra25 octubre, 2017 a las 10:06 am

Muy interesante el artículo, me ha sido de gran ayuda para aclarar algunas dudas que tenía.

Saludos!

Responder
Deja un comentario